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Derecho público chileno

DictamenN° 18.741 de 201826 jul 2018

Reconsideración de dictamen sobre permiso de edificación en Las Condes y procedimiento disciplinario

Fecha
26 de julio de 2018
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 458/75 Vivie art/116 bis, dfl 458/75 Vivie art/143
Descriptores
Mun, permisos de edificación, informe de revisor independiente, obligatoriedad de dictámenes, fiscalización, procedimiento disciplinario
Cita
Dictamen N° 18.741 de 2018

Resumen

Se rechaza la reconsideración, pues las actuaciones posteriores no desvirtúan la objeción formulada; corresponde iniciar el procedimiento disciplinario para establecer responsabilidades funcionarias.

Sumario de la Contraloría

No accede a solicitud de reconsideración parcial del dictamen N° 9.972, de 2018, de este origen, en lo relativo a iniciar un procedimiento disciplinario por las razones que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 18.741 Fecha: 26-VII-2018 Mediante el dictamen de la suma -emitido con ocasión de una reclamación formulada por el señor nombre reservado, en representación de la fundación Defendamos la Ciudad-, esta Contraloría General determinó, en lo que atañe, que el permiso de edificación N° 78, de 2017, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), no se ajustó a derecho, por cuanto debió contar con informe favorable de un Revisor Independiente, conforme lo preceptuado en el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, al tratarse de un edificio de uso público.

A su vez, se señaló que esa repartición debía instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de dicha aprobación, debiendo remitir copia del acto que le diera inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Sede de Control.

Luego, se precisó que la concurrencia del Revisor Independiente a través de una solicitud de modificación de permiso de edificación, sólo resultaría procedente en la medida de que la totalidad del proyecto sea asumido por un profesional en tal calidad.

Por último, se consignó que de acuerdo al artículo 143 de la LGUC los edificios de uso público, como el de la especie, deben contar con un Inspector Técnico de Obras, lo que no consta en los antecedentes analizados, por lo que la DOM tendrá que tener presente tal exigencia en relación a la obra en cuestión.

En esta ocasión, la individualizada entidad edilicia informa las medidas adoptadas en relación con la mencionada autorización, expresando que se ingresó a la DOM una solicitud de modificación del proyecto que cuenta con Revisor Independiente, el cual asumió la responsabilidad del citado permiso de edificación y de la modificación, la cual ya fue sancionada por aquella unidad municipal.

Expone también, que la singularizada dirección consignó en la Nota 7 de la referida modificación que “Previo al inicio de las obras deberá designar ITO de acuerdo a lo establecido en el art. 143” de la LGUC.

Además, solicita la reconsideración del apuntado dictamen, en lo relativo a la instrucción del procedimiento disciplinario, por cuanto “las observaciones formuladas se encuentran subsanadas”.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, respecto de lo informado por la aludida corporación, que esta ha adoptado las medidas dirigidas a ajustar al ordenamiento jurídico la autorización impugnada.

Por otra parte, acerca de la antedicha petición de reconsideración, es menester señalar que no resulta atendible lo expresado por esa entidad edilicia pues funda su requerimiento en actuaciones posteriores atingentes al citado permiso, que no desvirtúan la objeción formulada, la cual fue debidamente fundamentada en el mencionado dictamen N° 9.972, de modo que procede que se dé inicio al pertinente procedimiento disciplinario, con el objeto de establecer las responsabilidades funcionarias respectivas.

En consecuencia, esa municipalidad deberá dar cumplimiento a lo establecido, remitiendo copia del acto que dé inicio al correspondiente procedimiento disciplinario a la antes nombrada Unidad de Seguimiento, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República (S)