Retiro temporal de funcionario de Gendarmería de Chile: motivación del acto y exigencia de sumario previo
- Fecha
- 6 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/109 lt/e
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, retiro
- Cita
- Dictamen N° 18.320 de 2015
Resumen
El cese se ajustó a derecho, pues la resolución que dispuso el retiro temporal expuso las razones que lo fundamentaban y, al no constituir una sanción, no requería la instrucción de un sumario administrativo previo.
Sumario de la Contraloría
Resolución que dispuso retiro temporal en Gendarmería de Chile, señaló los motivos que sirvieron de fundamento a esa decisión
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.702 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.021 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.946 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.320 Fecha : 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene a esa institución dejar sin efecto su retiro temporal, medida que, en opinión de dicho servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, en cuanto a que su cese no se encontraría fundado, cabe anotar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 63.021, de 2012 y 44.702, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa entidad penitenciaria, conforme con lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone que el alejamiento de sus empleados debe ser motivado, lo que sucedió en la situación en estudio.
En efecto, del examen de la resolución N° 328, de 2014, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, mediante la cual se adoptó la determinación que se impugna, aparece que en ésta se exponen las razones que justifican la decisión que en ella se contiene, ya que indica de qué manera la conducta del interesado afectó el prestigio y los fines institucionales, cumpliéndose, por ende, con la referida exigencia, por lo que se rechaza esta alegación.
Luego, en lo que atañe a que su desvinculación se ordenó sin haberse incoado un sumario administrativo en su contra, es dable destacar que su retiro temporal no importa la aplicación de una sanción, de modo que no se requiere la instrucción de un proceso investigativo previo al ejercicio de la señalada atribución, tal como se manifestó en el dictamen N° 52.946, de 2012, de este origen, entre otros.
En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República