Bono de reconocimiento por cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 18 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
- Descriptores
- bono de reconocimiento, cotizaciones CAPREDENA
- Cita
- Dictamen N° 18.194 de 2017
Resumen
Se ratifica que es improcedente reconocer el bono, pues no hay registro de reclamo dentro del plazo legal y el recurrente pensionó por vejez anticipada en 1993, traspasando el bono a una compañía de seguros.
Sumario de la Contraloría
Interesado no tiene derecho a un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 90.469 de 2016
- Confirma Dictamen N° 36.138 de 2015
- Confirma Dictamen N° 26.448 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 18.194 Fecha: 18-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando, una vez más, que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el periodo entre el 1 de enero de 1952 y el 31 de mayo de 1958.
Sobre el particular, es útil recordar que este Órgano de Control mediante sus dictámenes N os 26.448, de 2010 y 36.138, de 2015, determinó que es improcedente acceder a la petición del interesado, pues aun cuando su bono de reconocimiento, emitido por el Instituto de Previsión Social en el año 1992, no incorporó las imposiciones recién mencionadas, no existen registros de que aquel hubiese reclamado por ello dentro del plazo legal; además, consta que en el año 1993, el recurrente se pensionó por vejez anticipada, optando por una renta vitalicia en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, transando dicho bono a una compañía de seguros.
A su vez, cabe recordar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y con lo reconocido en el dictamen N° 90.469, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que esta Entidad Fiscalizadora no interviene en la emisión de bonos de reconocimiento, pues compete a la Superintendencia de Pensiones impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo de este.
En consecuencia, y dado que el señor nombre reservado no acompaña antecedentes que permitan modificar lo concluido en los referidos oficios N os 26.448, de 2010 y 36.138, de 2015, de este origen, corresponde ratificarlos.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal