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Derecho público chileno

DictamenN° 17.878 de 201717 may 2017

Reitera dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen N° 98.300, de 2015, de este origen, y remite presentación que indica

Fecha
17 de mayo de 2017
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
planes reguladores, permisos de edificación
Cita
Dictamen N° 17.878 de 2017

Texto íntegro

N° 17.878 Fecha: 17-V-2017 Mediante el dictamen del epígrafe, esta Contraloría General, con motivo de una presentación efectuada por don nombre reservado, en representación de la Agrupación de Defensa de Estación Central -en la que planteaba una serie de consideraciones vinculadas a la eventual infracción a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en la emisión de permisos de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central, requiriendo la intervención de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI)-, determinó enviar los antecedentes correspondientes a la mencionada repartición ministerial a fin de que respondiera fundadamente al recurrente.

En esta oportunidad, la SEREMI ha remitido copia del oficio que atiende la solicitud del ocurrente, en el que luego de indicar las gestiones realizadas para “aclarar la correcta interpretación de la norma” y los documentos emitidos al respecto -acerca de los cuales se han efectuado impugnaciones por otros terceros ante este Organismo de Fiscalización, dando origen a un análisis por separado- señala, en lo que importa, que “para solucionar el problema de fondo, que dice relación con la falta de regulación de este territorio, se hace urgente lograr la aprobación de un Plan Regulador Comunal integral, para ello, el equipo municipal está elaborando una propuesta con el apoyo del equipo técnico de esta SEREMI; sin embargo, la expectativa de su puesta en vigencia es de al menos 1 a 2 años”.

Por su parte, se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control don nombre reservado reiterando la petición contenida en el requerimiento antes indicado.

En este contexto, se aprecia que en dicha contestación no se hace referencia a la situación de los permisos que -en opinión del recurrente- infringirían la aludida preceptiva, por lo que no cabe sino entender que no se ha dado cumplimiento a lo instruido por este Órgano Contralor mediante el referido dictamen N° 98.300, de modo que esa repartición deberá adoptar las providencias que resulten del caso e informar al efecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Ente Fiscalizador, dentro del plazo de veinte días contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, en consideración a que el singularizado requerimiento de don nombre reservado dice relación con las mismas materias contenidas en la presentación cuya respuesta se encuentra pendiente por parte de la SEREMI, esta Sede de Control cumple con remitir copia del mismo a esa secretaría regional a fin de que se sirva responderla en conjunto con aquella.

Transcríbase a la citada Coordinación Nacional y al interesado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República