Declaratoria de utilidad pública de vía expresa en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago
- Fecha
- 7 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/59, ley 20791 art/tran inc/1, RES 20/94 Gobierno Regional Metropolitano art/7/1/1/1
- Descriptores
- vivienda y urbanismo, planes reguladores, declaratoria de utilidad pública
- Cita
- Dictamen N° 17.734 de 2016
Resumen
La declaratoria de utilidad pública se encuentra vigente, no siendo óbice que aún no se haya concretado algún proceso expropiatorio ni la ejecución de obras públicas en la franja afecta.
Sumario de la Contraloría
Sobre declaratoria de utilidad pública de la vía que se indica, en la comuna de Puente Alto
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.292 de 2017
- Aplica Dictamen N° 77.663 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.734 Fecha: 07-III-2016 La señora nombre reservado, habida consideración de que a la fecha no se habría verificado su expropiación, ni se contemplaría la ejecución de obras públicas en él, solicita que se le informe la situación del inmueble ubicado en domicilio reservado.
Sobre el particular, y teniendo presente lo indicado, a instancias de esta Contraloría General, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, la Dirección de Vialidad y la Municipalidad de Puente Alto, es dable manifestar que conforme con el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo, en su texto en vigor luego de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 20.791 -acaecida el 29 de octubre de 2014-, se declaran de utilidad pública “todos los terrenos consultados en los planes reguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades”.
También debe considerarse que el artículo transitorio de la reseñada ley N° 20.791 declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s. 19.939 y 20.331”.
Por último, es menester señalar que la arteria Camino Internacional se contempla en los cuadros del artículo 7.1.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994 y modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 12, de 2010, ambas del respectivo gobierno regional-, que, en el sector de que se trata, la clasifica como vía expresa.
En ese contexto, y coincidiendo con el parecer recabado de la nombrada secretaría regional ministerial, cabe concluir que la declaratoria de utilidad pública de la vía a que alude la interesada se encuentra vigente en virtud del ordenamiento analizado, no siendo óbice a ello que aún no se haya concretado algún proceso expropiatorio y la realización de obras públicas en la franja afecta a ese gravamen.
Finalmente, es pertinente consignar que, en todo caso, la Dirección de Vialidad manifiesta en su informe -contenido en su oficio Ord. N° 1.847, de 2016- que, específicamente, respecto del camino en examen, realizó el “Estudio de Pre-inversión Mejoramiento Ruta G-34, Bifurcación Ruta 5 (Nos)-Malloco, Región Metropolitana”, encontrándose en ejecución otro denominado “Construcción Eje Orbital Sur Sector Ruta 5 Sur –G-45 (Camino Padre Hurtado), Región Metropolitana”.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Dirección de Vialidad y a la Municipalidad de Puente Alto.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República