Reconsideración de dictamen sobre silencio positivo en permiso de edificación de colegio en Puente Alto
- Fecha
- 7 de marzo de 2014
- Fuentes legales
- ley 19532 art/13
- Descriptores
- ampliación de inmueble, silencio positivo, permiso de edificación
- Cita
- Dictamen N° 17.276 de 2014
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues los planteamientos del recurrente y el oficio de la SEREMI no aportan antecedentes nuevos que permitan variar el criterio del dictamen, al no verificarse los presupuestos del silencio positivo del artículo 13 de la ley N° 19.532.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de reconsideración del dictamen N° 34.793 de 2013, de esta Sede de Conttrol
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.793 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.276 Fecha: 07-III-2014 El señor nombre reservado solicita, en su calidad de administrador del Colegio San Esteban de Las Vizcachas, la reconsideración del dictamen N° 34.793, de 2013, de esta Contraloría General.
Cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, emitido a requerimiento del mismo recurrente, esta Sede de Control concluyó, en lo sustancial, que no procedía acoger la reclamación formulada en contra de la Dirección de Obras Municipales de Puente Alto (DOM) por el rechazo de la solicitud de permiso y recepción simultánea de una ampliación del inmueble en que funciona el referido colegio, toda vez que no se habían verificado los presupuestos para que hubiere lugar al silencio positivo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.532, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.
En esta oportunidad, el interesado da cuenta de diversos aspectos en torno al aludido rechazo y hace presente que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 1.124, de 18 de marzo de 2013, concluyó que en virtud del citado precepto legal procedía que la DOM otorgara el mencionado permiso de edificación y recepción simultánea.
Ahora bien, en relación con lo anterior, corresponde manifestar que los planteamientos efectuados por el recurrente y el citado oficio de la SEREMI no constituyen antecedentes que no hayan sido previamente analizados y que permitan variar el criterio sustentado en el dictamen antes reseñado.
En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso no acoger la reconsideración recabada.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Puente Alto.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación