Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo y alcance de norma transitoria
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 47/92 vivie art/2/1/18
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo
- Cita
- Dictamen N° 167 de 2024
Resumen
Se toma razón con alcance, al estimarse subsanadas las observaciones, precisando que la norma transitoria 5 no es supletoria transitoria sino que se sujeta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sumario de la Contraloría
Informa la resolución N° 174, de 2023, del Gobierno Regional de Ñuble, que promulga la "actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo (PRICH)"
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.090 de 2023
- Aplica Dictamen N° 821 de 2023
- Aplica Dictamen N° 1.419 de 2022
- Aplica Dictamen N° 929 de 2021
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 167 bis Fecha: 30-I-2024 La Contraloría Regional de Ñuble ha remitido a este Nivel Central para su estudio la resolución N° 174, de 2023, del atingente Gobierno Regional, que promulga la actualización del Plan Regulador Intercomunal de Chillán y Chillán Viejo, instrumento de planificación territorial que fue representado por esa Sede Fiscalizadora mediante los oficios E106435, de 2021, E219555, de 2022, y E307038 y E417417, ambos de 2023, en atención a las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus dictámenes N°s. 929, de 2021, 1.419, de 2022, y 821 y 11.090, ambos de 2023.
Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones realizadas a través del mencionado oficio E417417.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente en relación con lo prescrito en el artículo transitorio 5, que la norma ahí contenida no tiene la calidad de supletoria de carácter transitorio, sino que obedece a lo previsto en el artículo 2.1.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que no obsta a lo que pueda disponer el Plan Regulador Comunal pertinente sobre la materia.
Con el alcance señalado en el párrafo que antecede, corresponde que la resolución en examen -que se remite electrónicamente-, sea tomada razón por esa Entidad Regional.
Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General (S)
OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe División de Infraestructura y Regulación