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Derecho público chileno

DictamenN° 16.440 de 20175 may 2017

Asignación de modernización en el cálculo del sueldo en actividad de exfuncionarios

Fecha
5 de mayo de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/75
Descriptores
carab, sueldo en actividad, asignación de modernización
Cita
Dictamen N° 16.440 de 2017

Resumen

Se ratifica que no procede incluir la asignación de modernización en el sueldo en actividad, porque esta exige desempeñarse en la institución a la fecha de pago, condición que no cumplen quienes reciben dicho beneficio.

Sumario de la Contraloría

No procede el pago de la asignación de modernización a quienes gozan del beneficio de sueldo en actividad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.440 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado y, en presentación separada, la señora nombre reservado, solicitando, por las razones que exponen, la reconsideración del dictamen N° 87.351, de 2016, de este origen.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad de Control precisó que, de acuerdo con el criterio expuesto en el dictamen N° 65.466, de 2016, de esta procedencia, entre otros, la asignación de modernización, establecida en la ley N° 19.553, no puede ser incluida en el beneficio de sueldo de actividad, por cuanto dicha asignación exige desempeñarse en la respectiva institución a la data del entero de la cuota pertinente.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a lo alegado por los recurrentes, en orden a que por haber percibido de manera permanente la referida asignación, tendrían derecho a que esta sea incluida en el cálculo del sueldo de actividad, regulado en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cabe hacer presente que, pese a que en el dictamen N° 10.685, de 2005, de este origen, citado por el aludido oficio N° 87.351, se señaló que el sueldo de actividad es una franquicia especial que comprende todas las contraprestaciones en dinero percibidas de modo permanente por el respectivo cargo o función pública, no es posible incorporar en ese beneficio la asignación de modernización, por cuanto la normativa especial que regula a esa última, exige para que se devengue que el funcionario ejerza funciones a la época de su pago, condición que no cumplen quienes perciben el sueldo de actividad, considerando que este se otorga a aquellos que tienen la condición de exfuncionarios.

En consecuencia, dado que las nuevas alegaciones formuladas por el señor nombre reservado y por la señora nombre reservado no permiten modificar el citado dictamen N° 87.351, de 2016, este se ratifica. Transcríbase a la señora nombre reservado. Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Persona