Revisión de pensión no contributiva de ex empleado de Línea Aérea Nacional exonerado político
- Fecha
- 31 de marzo de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- revisión de pensión no contributiva
- Cita
- Dictamen N° 16.355 de 2009
Resumen
Se desestima la nueva solicitud de revisión de la pensión no contributiva por no aportar nuevos antecedentes, sin perjuicio de lo que concluya el Instituto de Previsión Social sobre el estudio de la declaración de empleadores.
Sumario de la Contraloría
Sobre revisión de pensión no contributiva de ex empleado de la Línea Aérea Nacional Exonerado Político
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 88.154 de 2016
- Confirma Dictamen N° 37.378 de 2014
- Confirma Dictamen N° 1.137 de 2012
- Confirma Dictamen N° 52.965 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.157 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.401 de 2010
- Aplica Dictamen N° 45.761 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.355 Fecha:31-III-2009 Se ha dirigido a esta General don nombre reservado, ex empleado de la Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular.
Sobre el particular, es dable señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar latamente la situación previsional del peticionario, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por éste con anterioridad, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último de ellos el oficio N° 4.278, de 2008, mediante el cual este órgano de Control ratificó sus dictámenes N os 10.440 y 32.380, de 2007, por cuanto la petición no aportaba nuevos antecedentes, condición que se repite en esta ocasión.
Ahora bien, cabe hacer presente que lo indicado en el párrafo anterior, es sin perjuicio de la conclusión a la que arribe el Instituto de Previsión Social una vez que finalice el estudio de la declaración de empleadores que el recurrente acompañara en su oportunidad a ese Organismo.
En consecuencia, de acuerdo con lo expresado, cabe desestimar las peticiones analizadas.