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Derecho público chileno

DictamenN° 16.331 de 201220 mar 2012

Cursa con alcances la resolución 07/2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Bosques Arauco…

Fecha
20 de marzo de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTB art/57
Descriptores
devolución impuesto a la renta, imputación, certificado pago contribución, inutilización hoja en blanco
Cita
Dictamen N° 16.331 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución 07/2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Bosques Arauco S.A. la suma que indica, por concepto de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2007, 2008 y 2009, por ajustarse a derecho

Relaciones

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Texto íntegro

N° 16.331 Fecha: 20-III-2012 La Contraloría General de la República ha procedido a tomar razón de la resolución N° 07, de 2012, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , que ordena devolver a la empresa Bosques Arauco S.A. la suma de $ 553.491.150.- por concepto de Impuesto a la Renta de los años tributarios 2007, 2008 y 2009, por estimar que se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

No obstante, cumple con precisar que el gasto de $ 621.706.122.- que se viene imputando con cargo al ítem de devoluciones de renta que se singulariza, incluye la cantidad de $ 68.214.972.- correspondiente al año tributario 2006, cuya restitución se autorizara por ese Servicio a través de la resolución N°16, de fecha 24 de enero de 2012, exenta del trámite de toma de razón, según se indica en el párrafo final del considerando 7, letra A, del documento en examen, motivo por el cual la Tesorería Provincial de Lebu sólo devolverá al contribuyente de la especie la suma de $ 553.491.150.- reajustados conforme lo previsto en el artículo 57 del Código Tributario, de acuerdo a lo determinado en la presente resolución.

Por otra parte, se ha omitido autorizar las fotocopias de los certificados que acreditan el pago de las contribuciones por el funcionario competente.

Por último, cabe señalar que el reverso en blanco de las hojas de los actos administrativos que se emitan, debe ser inutilizado por el funcionario legalmente autorizado para actuar como ministro de fe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.124, de 2012, entre otros).

Con los alcances que preceden, se ha otorgado trámite regular al instrumento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante