Segundo sobresueldo por título profesional en la Armada de Chile
- Fecha
- 16 de marzo de 2012
- Fuentes legales
- dfl 1/97 defen art/186 lt/g, ley 15076, dfl 1/97 defen art/187
- Descriptores
- Empleado Armada, sobresueldo, título profesional, segundo sobresueldo, funciones propias
- Cita
- Dictamen N° 15.797 de 2012
Resumen
No asiste el derecho a un segundo sobresueldo por otro título, pues el empleado civil no desempeña funciones propias de esa última profesión, requisito exigido para el beneficio.
Sumario de la Contraloría
Empleado de la Armada de Chile, que percibe sobresueldo por un título profesional, no tiene derecho a un segundo sobresueldo por otro diploma, por cuanto no desempeña funciones propias de ese último
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 11.679 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.797 Fecha: 16-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si al empleado civil don nombre reservado, le asiste el derecho a percibir un segundo sobresueldo, por estar en posesión de dos títulos profesionales, esto es, el de Ingeniero Comercial y el de Contador Auditor. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 186, letra g), del D.F.L . N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el monto que indica. A su turno, el artículo 187 del mismo cuerpo legal, preceptúa que quienes reúnan los requisitos correspondientes, podrán percibir hasta dos sobresueldos, no pudiendo exceder por este concepto el 100% de su sueldo en posesión . Como puede advertirse, para gozar del beneficio que nos ocupa, se requiere, en lo que interesa, que el servidor ejerza funciones propias de su profesión , para lo cual, según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 29.990, de 1995, de esta Entidad de Control, se debe estar a la calificación que, de las labores desarrolladas por el respectivo empleado, efectúe la unidad de recursos humanos de la institución , toda vez que dicha exigencia no se relaciona con la circunstancia de pertenecer a una planta determinada . Ahora bien, de acuerdo a lo indicado por ese servicio, las funciones que ejecuta el señor nombre reservado, son propias de la profesión de Ingeniero Comercial, aun cuando, según se indica, el desarrollo de aquéllas pueda verse complementado por la posesión del diploma de Contador Auditor .
Lo anterior, por lo demás, resulta armónico con los antecedentes tenidos a la vista, conforme a los cuales aquél se incorporó al escalafón de empleados civiles profesionales como Ingeniero Comercial grado 10, siendo posteriormente ascendido a la plaza de Ingeniero Comercial grado 7 . En consecuencia, resulta forzoso informar que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir un segundo sobresueldo por el diploma de Contador Auditor .
nombre reservado
Contralor General de la República