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Derecho público chileno

DictamenN° 157 de 20132 ene 2013

Asignación de máquina en el Instituto Geográfico Militar: uso permanente de computador

Fecha
2 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/d
Descriptores
asignación de máquina, computador
Cita
Dictamen N° 157 de 2013

Resumen

No procede su pago, pues el cargo del recurrente no tiene como labor primordial operar un computador, sino que ello es complementario de otras funciones principales.

Sumario de la Contraloría

Pago de la asignación de máquina requiere que se opere en forma permanente un computador

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 157 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Instituto Geográfico Militar, para solicitar, por los motivos que expone, un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la asignación de máquina.

Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumple los requisitos necesarios para disfrutar del aludido beneficio económico.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios que en razón del desempeño de sus labores, deban operar un computador o un terminal computacional, tendrán derecho a percibir el estipendio de que se trata, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión.

En este contexto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 5.401, de 2009 y 38.399, de 2011, de este origen, se debe indicar que el emolumento en estudio, procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que ésta se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la descripción y perfil del cargo que desempeña el interesado, no se advierte que su trabajo primordial sea el uso de un computador, pues su operación se realiza de forma complementaria a otras funciones principales, razón por la cual no tiene derecho a percibir la asignación de máquina que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República