Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 15.016 de 201728 abr 2017

Cursa con alcances la resolución N° 22, de 2017, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
28 de abril de 2017
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, licitación pública, garantías, inutilización página
Cita
Dictamen N° 15.016 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 15.016 Fecha: 28-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y texto de contrato, para la adquisición del sistema satelital que indica, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, la oportunidad en que se hará efectiva la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en la situación regulada en el punto XVI.2, letra b), de las bases administrativas -esto es, antes o después de la entrega de una nueva caución-, atendida la disconformidad que se aprecia sobre la materia en dicho punto, la que también se advierte en la cláusula décimo tercera, N° 13.2, letra b), del texto de contrato contemplado en el N° 2.7 del Resuelvo N° 2.

En la misma oportunidad, deberá precisar el plazo de duración del respectivo convenio, regulado en el punto XI.6 del pliego de condiciones, lo que no ha quedado determinado en el modelo de contrato que se aprueba (aplica dictamen N° 11.694, de 2017).

Además, considerando la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, -de a lo menos 240 días corridos posteriores a la fecha de cierre de la propuesta-, prevista en el punto VII.1.1 de las mencionadas bases, esta Contraloría General entiende que las ofertas que se realicen deberán tener la misma vigencia, lo que se ha omitido indicar en el aludido pliego de condiciones (aplica dictamen N° 13.508, de 2017).

Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 12.383, de 2017).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República