Promoción favorece a empleados del ejército mientras estén en servicio
- Fecha
- 4 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Fuerzas Armadas, Ejército, cese de funciones, ascensos, mera expectativa
- Cita
- Dictamen N° 15 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 94.787 de 2014
- Aplica Dictamen N° 64.984 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.384 de 2013
- Aplica Dictamen N° 50.451 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15 Fecha: 04-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, reclamando que no fue ascendido antes de su cese, no obstante que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello.
En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que no procedería acceder a la petición del recurrente.
Al respecto, es útil señalar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior, es una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 50.451, de 2011 y 94.787, de 2014, de este origen, entre otros.
Pues bien, en atención a que el ocurrente, a la luz de la documentación tenida a la vista, cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que esta constituyó para él una mera expectativa, que de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 31.384 y 64.984, ambos de 2013, de esta procedencia, no puede materializarse con posterioridad al alejamiento, toda vez que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes poseen la condición de funcionarios a la época en que ella se ordena, por lo que el señor nombre reservado carece del derecho que reclama.
Seguidamente, acerca de que desconocería la fecha de su retiro, cabe anotar que aquello no sería efectivo, toda vez que el interesado en su presentación ante este Organismo de Control, reconoce que la data de su desvinculación el 31 de mayo de 2015.
Finalmente, en lo que atañe a los descuentos por concepto de póliza por desempeño funcionario que se le realizaron, cumple con señalar, de acuerdo con lo informado por ese organismo castrense, que tales rebajas solo debieron practicarse hasta el 30 de noviembre de 2014, por lo que el Comando de Bienestar solicitará la devolución de las primas erróneamente pagadas a contar de esa fecha, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora entiende que este aspecto de su reclamo, se encuentra en vías de solución.
Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional Magallanes y de la Antártida Chilena.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General