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Derecho público chileno

DictamenN° 14.899 de 201727 abr 2017

Club Deportivo Unión Campesina podrá rendir cuenta, de los desembolsos que indica, con copias o fotocopias autentificadas, por el ministro de fe o funcionario…

Fecha
27 de abril de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/98 inc/1, ley 10336 art/85 inc/1, res 30/2015 CONTR art/4 inc/2
Descriptores
facultades cgr, examen y rendición de cuentas, copias, fotocopias autentificadas
Cita
Dictamen N° 14.899 de 2017

Sumario

Club Deportivo Unión Campesina podrá rendir cuenta, de los desembolsos que indica, con copias o fotocopias autentificadas, por el ministro de fe o funcionario autorizado para ello

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.899 Fecha: 27-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Gobierno Regional (GORE) del Bío-Bío, solicitando autorización para que el Club Deportivo Unión Campesina pueda rendir cuenta mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Al respecto, señala que los documentos originales acompañados en la rendición de cuentas N° 1, de fecha 9 de diciembre de 2015, correspondientes a las facturas N°s. 13, 14 y 9.044, fueron extraviados durante dicho trámite.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.

A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.

En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello.

Pues bien, en primer término, el anotado club deportivo debe proceder al pago de las facturas en comento, aun cuando esos documentos se hayan extraviado, ya que de no existir dicho desembolso se generaría un enriquecimiento sin causa a su favor (aplica dictámenes N°s. 46.768, de 2016 y 6.667, de 2017, de este origen).

En cuanto a la autorización por la cual se consulta, cabe señalar que atendida la imposibilidad de rendir cuenta de tales desembolsos con los documentos originales debido al extravío de los mismos, el Club Deportivo Unión Campesina deberá cumplir con esa obligación mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello, además de otros medios que sirvan para justificar los anotados gastos, en la oportunidad que corresponda, los que serán ponderados en su momento por esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República