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Derecho público chileno

DictamenN° 14.308 de 201520 feb 2015

Montepío de hija de exfuncionario del Ejército que era viuda al momento de la delación

Fecha
20 de febrero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/68 defen art/202
Descriptores
seguridad social, montepíos
Cita
Dictamen N° 14.308 de 2015

Resumen

No procede conceder el montepío, porque la viudez genera un estado civil nuevo y distinto que impide cumplir la exigencia de no haber contraído matrimonio al momento de la delación.

Sumario de la Contraloría

No procede conceder montepío a hija de exfuncionario del Ejército que a la fecha de su delación era viuda

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.308 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija viuda del fallecido exfuncionario del Ejército, señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el montepío generado a la muerte de su madre, doña nombre reservado, asignataria anterior de dicho beneficio.

Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir un expediente, manifiesta que la recurrente no cumple los requisitos para recibir la referida prestación, opinión que es compartida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 202 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que los asignatarios de montepío, entre estos, las hijas, no tendrán derecho a impetrar pensión o cesaran en el goce de ella al haber contraído matrimonio.

Al respecto, cabe expresar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 358, de 2014, ha precisado que la viudez no permite recuperar la calidad de soltera sino que genera un estado civil nuevo y distinto, que impide satisfacer la exigencia establecida por la normativa citada para disfrutar del montepío, cual es no haber contraído un vínculo matrimonial al momento en que la ley, con ocasión del fallecimiento de alguna persona, hace el llamamiento para entrar en su goce.

Siendo así, y en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 3 de abril de 2014 -fecha del deceso de la señora nombre reservado y, por ende, de la delación de la pensión en estudio-, la interesada tenía la condición de viuda, ello le impide obtener el beneficio que pretende.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndose el expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante