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Derecho público chileno

DictamenN° 14.118 de 201623 feb 2016

Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por encontrarse en conocimiento de los tribunales de justicia, un asunto que incide en la consulta planteada

Fecha
23 de febrero de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, Cci art/932, Cci art/948
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 14.118 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.118 Fecha: 23-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si la Municipalidad de Ñuñoa se ajustó a derecho al declarar desierta la licitación pública denominada “Reparación Odeón Plaza Ñuñoa”, decisión que estima improcedente, por las consideraciones que expone, por lo que requiere que el acto administrativo que la aprobó sea dejado sin efecto. Asimismo, en atención a que la referida infraestructura representaría un peligro para las personas que circulan a su alrededor, pide que este órgano de control ejerza la correspondiente denuncia por obra ruinosa en contra del municipio. Como cuestión previa, y en relación al primer aspecto planteado, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en el año 2013, el ente comunal convocó al aludido proceso licitatorio, el cual fue declarado desierto mediante decreto alcaldicio N° 1.238, de 2014, por no ajustarse las ofertas presentadas -incluida la del recurrente- a los intereses municipales y dada la existencia de la causa judicial rol N° C-18.328-2013, caratulada “nombre reservado con I. Municipalidad de Ñuñoa”, seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Además, aparece que con anterioridad a la situación expuesta precedentemente, a saber, en el año 2011, la entidad edilicia adjudicó al señor nombre reservado el contrato “Concesión para la Restauración de Pérgola-Odeón, Habilitación y Administración de Restaurant en la Plaza Ñuñoa”, el cual no ha sido ejecutado a la fecha, por la falta de entrega del terreno respectivo, razón por la que en el año 2013, aquel dedujo una demanda de cumplimiento forzoso de dicho convenio, con indemnización de perjuicios -que dio origen al proceso judicial individualizado precedentemente-, acción que fue acogida en primera instancia mediante sentencia de 28 de diciembre de 2015, y en contra de la cual el municipio interpuso los recursos de apelación y de casación en la forma, los que se encuentran en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 1.256-2016. Así, como se advierte, los referidos mecanismos de impugnación, actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia, inciden en la atención de la consulta de la especie, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N ºs. 39.031, de 2014, y 91.582, de 2015). Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto al ejercicio de la querella posesoria de obra ruinosa, regulada en el artículo 932 del Código Civil, la cual puede ser deducida por cualquier persona, dado el carácter popular que le atribuye el artículo 948 de ese mismo cuerpo normativo, cabe señalar que dicho requerimiento debe formularse por el interesado ante el órgano jurisdiccional respectivo, sin que competa a esta entidad fiscalizadora su interposición, por lo que se desestima su petición. Transcríbase a la Municipalidad de Ñuñoa. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República