Atiende oficio N° 14, de 2016, de la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, relativo al Plan Regulador Comunal de Punta Arenas
- Fecha
- 23 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 47/92 Vivie art/2/1/17
- Descriptores
- Ley General de Urbanismo y Construcciones, Gobierno Regional, Plan Regulador Comunal
- Cita
- Dictamen N° 14.001 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 11.243 de 2019
- Aplica Dictamen N° 29.212 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 48.049 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 14.001 Fecha:23-II-2016 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio la resolución N° 114, de 2015, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica 'Chilena, que promulga el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, fue representado en dos ocasiones anteriores por esa sede regional a través de sus oficios N °s 2.649, de 2013 y 1.532, de 2015. Al respecto, realizado el pertinente examen de juridicidad, procede manifestar que se han subsanado las observaciones formuladas en el citado oficio N° 1.532, de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que se han introducido una serie de modificaciones a las disposiciones de la ordenanza local (OL) del plan regulador en examen, en forma posterior, acerca de las que procede efectuar las siguientes observaciones:
1. En el cuadro del límite urbano de Punta Arenas, incluido en el artículo 2 de la OL, se advierte que en la descripción del punto 39 se alude, en forma errónea, a la coordenada "E: 3746561.1648".
2. Se aprecian modificaciones en la OL de que se trata -que no obedecen a reparos formulados por esta Entidad de Control-, sin que hayan sido conocidas por la comunidad ni conste un pronunciamiento por parte del respectivo Concejo Municipal sobre las mismas. Así, en los artículos 5.1.1 y 5.1.2 se establece que las condiciones urbanísticas aplicables las áreas ARN-ID "Área de Inundación por Cauces y Desbordes de Cauces" y ARN-IL "Área de Inundación Latente", respectivamente, una vez que se cumpla con lo establecido en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, son las correspondientes a la zona establecida en el artículo 4° de esa OL, mientras que en las versiones anteriores de esa ordenanza, que fueron representadas, para estas áreas se disponían normas urbanísticas propias (aplica dictamen N° 48.049, de 2011, de este origen).
3. En el artículo 5.3.4, en la descripción de la Zona Típica Plaza Gob. nombre reservado Gamero, se alude a "D 33010330 10/088/20152015", lo que resulta ininteligible, debiendo, por otra parte, indicarse que ella se establece en virtud del decreto N° 67, de 1991, del Ministerio de Educación, modificado por el decreto N° 330, de 2015, de esa misma cartera ministerial.
4. En relación con los cuadros del artículo 8 de la OL "Red Vial Estructurante", es menester manifestar que la vía Manuel Rodríguez -entre "70 metros al norte de la intersección de los ejes de la Manuel Rodríguez con Santa Juana" y "domicilio reservado, comparte el mismo tramo con la calle Manuel Rodríguez -entre Santa Juana y domicilio reservado. Además, debe corregirse la definición de la domicilio reservado de Mayo en su tramo entre Nueva 32 y 80 metros al norte de la intersección con la domicilio reservado, pues, en el plano PRC PA 01 esta vía no interseca la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. (aplica dictamen N° 52.752, de 2014, de esta sede de control). Por su parte, en la vía 3 Sur de la tabla 3, uno de sus tramos se describe como "80 metros hacia el oriente respecto a la línea oficial de la Av. Pdte. Manuel Bulnes", mientras que en el citado plano esta distancia es de 140 metros. Igual situación ocurre en la domicilio reservado, en donde un tramo se señala como "240 metros al sur-poniente de la Av. Costanera del Estrecho", en circunstancias que en el plano aludido esa medida es de 120 metros.
5. En relación con los cuadros del artículo transitorio 5 "Normas Supletorias sobre Vías Estructurantes", cabe mencionar que los nombres y los tramos de algunas vías indicadas en la tabla 2 de la OL no coinciden con lo graficado en el antedicho plano, vgr., en dos tramos de la Av. Pdte. Carlos Ibáñez del Campo (Ruta 9 Norte) se alude a la "domicilio reservado" mientras que en el reseñado plano dichos tramos se grafican en función de la "domicilio reservado "(Y-565)" en el plano concerniente, se designa como Camino Viejo Río Seco "(Y-585)" en la citada tabla, tanto en la columna "Nombre" de esa vía, como en la descripción de un tramo de la vía domicilio reservado.
6. En otro orden de consideraciones, procede anotar que se advierte una serie de modificaciones introducidas a los cuadros de vialidad sin que conste que la totalidad de esos cambios obedezca a lo anotado en el citado oficio N° 1.532, de 2015 -en cuanto a que habiéndose promulgado la ley N° 20.791, que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, se estableció un nuevo régimen aplicable en la temática de que se trata-, las que implicarían, en el caso de las nuevas propuestas de ensanches y aperturas de vías, el establecimiento de nuevas declaratorias de utilidad pública, las que no han sido conocidas por la comunidad ni aprobadas por el respectivo concejo municipal. Ello acontece, a modo ejemplar, con las siguientes vías que no se consignaron en los anteriores ingresos ni constan en el Plan Regulador Comunal vigente aprobado por el decreto N° 34, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones posteriores:
a) Tabla 2, en la que se establecen ensanches de vías: Arturo Prat Chacón -entre Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y Cdte. Bynon-, Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva -entre 20 metros al sur de la intersección del eje del pasaje Los Petreles con respecto al eje de la Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva y entre 23 metros al norte de la intersección del eje del pasaje Los Albatros con respecto al eje de la Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva-, Calle 1 -entre Santa Juana y Av. Ancud-, domicilio reservado -entre domicilio reservado-, domicilio reservado y Camino Viejo a Río Seco (Y-565)-, nombre reservado -entre Angamos y Tte. Ignacio Serrano-, nombre reservado -entre Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1) y nombre reservado-, Manuel Rodríguez -entre Calle Tres y "70 metros al norte de la intersección de los ejes de la Manuel Rodríguez con Santa Juana"-, Nueva 16 -entre Av. General nombre reservado y 28 m al sur de la intersección de los ejes de Av. General nombre reservado y Nueva 16-, Nueva 27 -entre 122 metros al norte de la intersección del eje de la domicilio reservado, Padre Alberto D'Agostini -entre Kuzma Slavic Kinkela y 47 m al sur de la intersección de los ejes de nombre reservado y Padre Alberto D'Angostini-, Padre Alberto D'Agostini -entre Enrique Abello y La intersección de paralela del eje de la calle Enrique Abello, trazada 118 metros al sur de esta vía, y el eje de Padre Alberto D'Agostini- y Río de Los Ciervos 1 -entre Av. nombre reservado y nombre reservado-. b) Tabla 3, referida a la apertura de vías: Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva -entre Gral. nombre reservado y 20 metros al sur de la intersección del eje del pasaje Los Petreles con respecto al eje de la Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva-, Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva -entre 23 metros al norte de la intersección del eje del pasaje Los Albatros con respecto al eje de la Av. Circ. Gral. nombre reservado Montalva y Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)-, Av. Circunvalación Poniente -entre Los Flamencos y Enrique Abello-, Av. Pdte. Jorge Alessandri R. -entre Av. nombre reservado y Nueva 27-, nombre reservado -entre Pje. Cerro Paine y El Ovejero-, nombre reservado -entre Lord Thomas Cochrane y Cruz nombre reservado-, Manuel Rodríguez -entre Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1) y Río de los Ciervos 2-, Manuel Rodríguez -entre Av. Ancud y Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)-, Nueva 10A -entre Manuel Rodríguez y Nueva 11A-, Nueva 11A -entre Santa Juana y Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)-, Nueva 11A -entre Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1) y Nueva 10A-, Nueva 12 -entre Nueva 2 y Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)-, Nueva 16 -entre 28 m al sur de la intersección de los ejes de Av. General nombre reservado y Nueva 16, y Nueva 4-, Nueva 16 -entre Nueva 4 y Los Flamencos-, Nueva 2 -entre Av. 21 de Mayo y Manuel Rodríguez-, Nueva 27 -entre 98 metros al sur de la intersección del eje de la Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda con nombre reservado y 122 metros al norte de la intersección del eje de la domicilio reservadova 6A-, Nueva 6 -entre Nueva 6A y Nueva 18-, Nueva 6A -entre Nueva 6 y Nueva 18-, Nueva 8 -entre Miramar y Av. 21 de Mayo-, Nueva 8 -entre Av. 21 de Mayo y Manuel Rodríguez-, Nueva Poniente 3 -entre Rómulo Correa y Límite Urbano (Tramo 24-25)- y Nueva Poniente 3A -entre Enrique Abello y CrI. nombre reservado
Por otra parte, no se advierte el motivo por el cual en la Tabla 1, en la cual se fija la categoría de vías existentes, se incluyeran vías no consideradas en las versiones anteriores de la OL que fueron representadas: Av. Pdte. Manuel Bulnes -entre Av. El Bosque y Av. España-, Av. Pdte. Manuel Bulnes -entre Av. España y Comodoro nombre reservado-, domicilio reservado -entre 55 metros al norte de la intersección con la domicilio reservado y domicilio reservado-, Los Acacios -entre Manantiales y Hornillas-, Nueva 27 -entre domicilio reservado metros al sur de la intersección del eje de la Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda con nombre reservado-, Pdte. Federico Errázuriz -entre Av. Costanera del Estrecho y Av. España-, Pdte. Jorge Montt -entre Intersección de Manantiales con la Av. Costanera del Estrecho y Club Hípico-, Pdte. Jorge Montt -entre Club Hípico y Francisco Bilbao- y Pdte. Jorge Montt -entre Francisco Bilbao y Angamos-. Finalmente, en lo formal, es menester observar que en el artículo 1 de la OL, debe sustituirse el punto final del primer inciso por dos puntos; en el resuelvo cuarto, se repite la expresión "la ordenanza correspondiente" y en los imperativos se reitera la frase "ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y COMUNÍQUESE" En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 114, de 2015, del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación