Sobre procedencia de uso de vehículo fiscal desde y hacia domicilio de la jefatura del servicio pertinente
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 8 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 799/74, ley 18575 art/62 num/3
- Descriptores
- uso vehículo fiscal, desde/hacia domicilio, autoridad, CDE
- Cita
- Dictamen N° 13.482 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E210.537 de 2025
- Relación mixta Dictamen N° E20.472 de 2025
- Aplica Dictamen N° E405.358 de 2023
- Aplica Dictamen N° 83.937 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.875 de 2011
- Aplica Dictamen N° 48.097 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.482 Fecha : 08-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si resulta procedente que, en su calidad de jefe de ese servicio, emplee un vehículo institucional que tiene destinado, para efectos de trasladarse desde su domicilio particular al lugar en el cual desempeña las labores propias de su cargo, es decir, a la sede central de la referida institución, y viceversa. Sobre el particular, cabe recordar que para la correcta aplicación del decreto ley N° 799, de 1974 -que regula el uso y circulación de los vehículos estatales-, la invariable jurisprudencia de este Organismo, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.298, de 1983; 48.097, de 2009 y 43.875, de 2011, ha manifestado, en concordancia con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 62 de la ley N° 18.575, que los servidores públicos no deben usar dichos medios de movilización en labores particulares o ajenas a los cometidos de la respectiva entidad. Establecido lo anterior, es menester señalar que atendido que en el caso de la especie se trata del traslado del jefe del servicio al lugar en el que desarrolla las labores propias de su cargo y a su hogar una vez que finaliza la jornada destinada al cumplimiento de dichas tareas, es dable considerar que aquel transporte constituye un elemento indispensable que, ya sea en forma inmediata o mediata, contribuye al normal desarrollo de los cometidos que compete cumplir al Consejo de Defensa del Estado, razón por la cual esta Entidad Fiscalizadora no advierte impedimento para que el vehículo institucional de que se trata sea empleado para los fines antes indicados. nombre reservado
Contralor General de la República