Modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique: observaciones a la ordenanza local
- Fecha
- 4 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- dto 47/92 vivie art/2/7/9
- Descriptores
- modificación plan regulador comunal Coyhaique
- Cita
- Dictamen N° 13.473 de 2011
Resumen
Se representa la resolución aprobatoria porque no se precisa la ubicación de la normativa que se agrega, se regulan rasantes según orientación geográfica no prevista en la OGUC y se abordan en la ordenanza materias propias de un plano seccional.
Sumario de la Contraloría
Atiende oficio N° 39, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén, que remite para su estudio la resolución N° 107, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, aprobatoria de la modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique, instruyendo a dicha sede regional que debe representar el aludido en estudio, por las razones que se indican
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 52.696 de 2013
- Aplica Dictamen N° 49.074 de 2013
- Aplica Dictamen N° 72.942 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 56.188 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.473 Fecha: 04-III-2011 Mediante el oficio N° 39, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén , se ha remitido para su estudio, la resolución N° 107, de 2010. del Gobierno Regional de Aysén, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Coyhaique, instrumento de planificación territorial que, con anterioridad, fue devuelto sin tramitar por esa Contraloría Regional, sobre la base de lo expresado por esta División en su oficio N° 56.188, de 2010.
Al respecto, y en relación a la observación que se formuló en el N° 3 del último oficio indicado -en orden a que se omite consignar el artículo pertinente de la Ordenanza Local, al cual se agrega la regulación de la Zona ZE-6, de que trata la modificación que se aprueba-, cumple con manifestar que si bien en esta oportunidad se hace referencia al artículo 43, no se precisa la ubicación que, dentro de dicho precepto, corresponde a la normativa que se añade.
Por otra parte, debe mantenerse la observación efectuada en el segundo párrafo del N° 5, del mismo oficio N° 56.188 -en el sentido de que la regulación de las rasantes en base a la orientación geográfica implica considerar un factor no previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que en la letra "C. NORMAS ESPECÍFICAS DE SUBDIVISÍÓN PREDIAL Y EDIFICACÍÓN", del cuadro de la Zona Z E-6, se dispone "Rasantes: Norte: 60°. Sur: 45°".
En seguida, debe insistirse, asimismo, en la observación de que da cuenta el N° 6 del individualizado oficio -en orden a que la letra "D. nombre reservado", regula materias que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.7.9. de la OGUC, son propias de un Plano Seccional-, por cuanto en dicho literal se mantiene la normativa atinente a los corredores cubiertos.
Finalmente, cabe consignar que si bien, acorde con lo consignado en el oficio N° 56.188, de 2010, antedicho, se ha transcrito el texto de la ordenanza local que se promulga en la resolución que se examina, no se ha podido verificar su correspondencia, toda vez que no se adjuntan ejemplares de la misma ordenanza.
En mérito de lo expuesto, esa Contraloría Regional deberá representar la resolución N° 107, de 2010, del Gobierno Regional de Aysén, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación