Corresponde a la Superintendencia de Pensiones conocer del proceso de calificación de la invalidez de la interesada
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47 num/4
- Descriptores
- Servicios públicos, funciones y atribuciones, SUPEN, competencia, calificación invalidez
- Cita
- Dictamen N° 13.434 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 888 de 2019
- Aplica Dictamen N° 79.447 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.205 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.434 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, ya que esta, tras la apelación por parte de la compañía de seguros respectiva, habría procedido a rebajar su grado de invalidez. Sobre el particular, es dable anotar que según lo establecido en el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, le corresponde a la citada superintendencia velar por el cumplimiento de la legislación en lo relativo al proceso de calificación de invalidez para las personas adscritas al sistema de capitalización individual, como acaece en la especie, lo que ha sido confirmado por el dictamen N° 41.205, 2015, entre otros, de este origen, por lo cual no procede que este Órgano de Control revise lo decidido por dicha institución en materias propias de su competencia. En mérito de lo expresado, corresponde desestimar las alegaciones de la peticionaria. Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante