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Derecho público chileno

DictamenN° 1.328 de 201817 ene 2018

Reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 85.985, de 2016, de este origen

Fecha
17 de enero de 2018
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
ficha de protección social, subsidio habitacional, viviendas sociales, irregularidades, mun
Cita
Dictamen N° 1.328 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.328 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 85.985, de 2016, por el cual se confirmaron las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en la comuna de La Cisterna.

Requeridos sobre el particular, tanto la Municipalidad de La Cisterna como la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social informaron al respecto; mientras que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana no emitió su parecer dentro del plazo conferido al efecto.

Como cuestión previa, cabe anotar que el impugnado dictamen confirmó las conclusiones contenidas en el referido Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, en orden a que las Fichas de Protección Social de catorce funcionarios de la mencionada municipalidad presentaban antecedentes distorsionados que afectaron el puntaje que debían obtener, lo cual significó que cinco servidores no contaban con los requisitos para obtener un subsidio para la vivienda, entre los que se encontraba el señor nombre reservado.

Ahora bien, es del caso indicar que de un nuevo análisis de los antecedes aportados por la recurrente en esta ocasión y en especial del informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social a través de su oficio N° 01/E/2801, de 21 de agosto de 2015, aparece que el puntaje informado a esta Entidad Fiscalizadora en junio de 2012 -en el que se basó el citado informe de investigación especial para efectuar la observación en comento-, constituyó solo una simulación, que no puede ser considerada como un recálculo de la puntuación histórica de la Ficha de Protección Social del señor nombre reservado; agregando, que el puntaje oficial de aquel es de 7.988 puntos, lo que consta también en un certificado emitido por dicha Cartera de Estado, de fecha 16 de noviembre de 2015.

Luego, en mérito de lo anterior, es posible advertir que de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Desarrollo Social, el señor nombre reservado contaba con el puntaje que le permitía postular a un subsidio para la vivienda.

Por consiguiente, en lo que se refiere al señor nombre reservado, se reconsidera el dictamen N° 85.985, de 2016. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio del Desarrollo Social; al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana; y, a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República