Modificación de contratos de trabajo para eliminar la colación pactada en la Dirección de Previsión de Carabineros
- Fecha
- 8 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, personal contratado
- Cita
- Dictamen N° 1.307 de 2015
Resumen
Solo procede si existe acuerdo entre las partes; si no se obtiene el consentimiento de los trabajadores, no puede concretarse la medida, sin perjuicio de abstenerse de incluir el beneficio en nuevos contratos.
Sumario de la Contraloría
Solo procede la modificación de los contratos que se indica si existe acuerdo entre las partes
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 31.979 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 80.948 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.307 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitando la aclaración del dictamen N° 85.732, de 2014, de este origen, con la finalidad de que se le indique el procedimiento a emplear para requerir el acuerdo de los trabajadores de su dependencia para modificar los correspondientes contratos de trabajo, eliminando la colación pactada.
Sobre el particular, procede consignar que en el aludido pronunciamiento se señaló, en lo que interesa, que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 80.948, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, resulta improcedente que la repartición pública aludida incorpore el derecho de alimentación en los contratos de trabajo que suscriba con sus funcionarios, sin perjuicio de que las modificaciones a aquellos ya suscritos deban realizarse de común acuerdo con los respectivos trabajadores.
Como puede advertirse, en los dictámenes mencionados se puntualizó que la institución recurrente no puede modificar los respectivos acuerdos de voluntades si no cuenta con la anuencia de los interesados, por lo que deberá requerir el consentimiento de los involucrados, y si no lo obtiene no podrá concretar esa medida.
Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de la obligación de esa Dirección de abstenerse de incluir el beneficio de alimentación en los nuevos contratos de trabajo que suscriba con sus funcionarios, como se precisó en los pronunciamientos singularizados.
Transcríbase a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República