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Derecho público chileno

DictamenN° 12.926 de 20112 mar 2011

Sobre pago de bono de término de conflicto previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403

Fecha
2 de marzo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20403 art/26, ley 18834 art/99
Descriptores
pago bono término conflicto
Cita
Dictamen N° 12.926 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.926 Fecha: 02-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Centro de Diagnóstico y Terapéutico “Dra. Eloisa Díaz”, perteneciente al Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que declare su derecho a percibir el pago de la segunda cuota del bono de término de conflicto del año 2009.

Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la interesada solicita el entero del beneficio establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.403.

Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 de la citada ley N° 20.403, concedió por una sola vez, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentran los Servicios de Salud-, un bono no imponible, que se debió pagar en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009.

En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N os 66.768 y 76.481, ambos de 2010, de este origen, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento.

Enseguida, de los registros de esta Entidad de Control y las liquidaciones de rentas que acompaña la interesada, aparece que ésta sirvió diversos contratos cortos durante los años 2009 y 2010, por lo que a su respecto concurren los requisitos exigidos para la percepción del beneficio reclamado, es decir, la renta del mes de diciembre de 2009 y la continuidad de labores durante enero de 2010, data de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que la señora nombre reservado efectuó su presentación ante esta Entidad de Control con fecha 21 de diciembre de 2010, sin que acompañe alguna petición sobre el particular ante el respectivo Servicio en una fecha anterior, por lo que habiendo transcurrido más de seis meses desde la data en que se originó su derecho, esto es, desde el mes de enero de la citada anualidad, al día de su requerimiento éste se encontraba prescrito, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República