Concesión marítima en zona declarada balneario y participación municipal en la tarifa
- Fecha
- 20 de febrero de 2014
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- dto 149/80 Inter art/1, dl 3063/79 art/45
- Descriptores
- defen, concesión marítima, zona declarada balneario
- Cita
- Dictamen N° 12.855 de 2014
Resumen
Se representa el decreto porque la tarifa de la concesión marítima debe ceder en beneficio de la municipalidad, conforme al artículo 45 de la Ley de Rentas Municipales, y no como consigna el acto administrativo.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto Nº 79, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 5.494 de 2012
- Aplica Dictamen N° 7.356 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.855 Fecha: 20-II-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto Nº 79, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, el sector de playa concedido se encuentra en Panguipulli, zona declarada balneario de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 149, de 1980, del Ministerio del Interior, por lo que, en razón de lo preceptuado en el artículo 45 del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, la tarifa determinada en el N° 9 del acto administrativo en estudio, debe ceder, en la proporción que corresponda, en beneficio de la municipalidad de la referida comuna, y no como se consigna en el N° 10 del instrumento en estudio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 7.356, de 2011, y 5.494, de 2012, entre otros).
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante