Representa la resolución N° 5.804, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba el contrato de obras “Habilitación Servicio de Siquiatría Adulta,…
- Fecha
- 2 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/62, ley 19886
- Descriptores
- licitación pública, aceptación oferta, estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, modificación de bases, oferta económica, aclaraciones y respuestas, imputación presupuestaria, inutilización páginas
- Cita
- Dictamen N° 12.463 de 2012
Sumario
Representa la resolución N° 5.804, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba el contrato de obras “Habilitación Servicio de Siquiatría Adulta, Infantil y Neurosiquiatría Infantil”, por haberse omitido documentos exigidos en las bases y por la infracción al principio de estricta sujeción a las bases y al de igualdad de los oferentes al modificarse el procedimiento de evaluación de la oferta económica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.240 de 2014
- Aplica Dictamen N° 25.307 de 2014
- Aplica Dictamen N° 8.781 de 2014
- Aplica Dictamen N° 71.005 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.574 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.361 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.364 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.463 Fecha: 02-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 5.804, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que aprueba el contrato de obras “Habilitación Servicio de Siquiatría Adulta, Infantil y Neurosiquiatría Infantil”, en atención a que el oferente adjudicado no anexó el formato N° 5 -oferta económica- en el portal www.mercadopublico.cl , exigido en el punto 4.3.1 de las bases administrativas que rigieron el proceso Iicitatorio, omisión que no puede entenderse subsanada por el hecho de haber sido acompañada en papel el día siguiente hábil del plazo fatal para presentar el referido antecedente como lo sostiene la comisión evaluadora.
Lo anterior, sin perjuicio de que no consta que se haya ratificado por la Dirección de Compras y Contratación Pública la indisponibilidad técnica alegada por el proponente para no presentar oportunamente dicho documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en la especie.
Asimismo, se observa que la empresa adjudicada no presentó la totalidad de los análisis de precios unitarios solicitados en el punto 4.3.2 de las aludidas bases.
Enseguida, se advierte que la comisión evaluadora infringió los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, al modificar el procedimiento de evaluación de la oferta económica contemplado en los respectivos pliegos de condiciones, ya que sólo se consideró algunas de las partidas contempladas en el itemizado y no el precio total propuesto, lo que incidió en la calificación de dicho rubro.
Por otra parte, se omitió sancionar las aclaraciones y respuestas a las consultas realizadas durante el procedimiento licitatorio, no obstante formar parte de los pliegos de condiciones que regirán la licitación y el respectivo contrato a que dé lugar.
A su vez, se omitió consignar la asignación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto de la contratación -código BIP RUT reservado-.
Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación