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Derecho público chileno

DictamenN° 11.903 de 201125 feb 2011

Sobre entero de licencias médicas extendidas con posterioridad a expiración de contrato a plazo fijo

Fecha
25 de febrero de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 19378 art/14, ley 19378 art/48 lt/c
Descriptores
licencias médicas expiración contrato
Cita
Dictamen N° 11.903 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 11.903 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex servidor del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, contratado a plazo fijo mediante decreto N° 911, de 2010, para que se desempeñara como chofer de ambulancia en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia Cisterna Sur , reclamando el pago de licencias médicas de fecha posterior a la de expiración de su contrato.

Requerida de informe, la Municipalidad de El Bosque, lo evacuó mediante el oficio N° 400/10/32, de 2011 en el cual manifiesta que el recurrente tuvo un contrato a plazo fijo entre el 1 de abril de 2010 y el 30 de junio del mismo año, el cual expiró, por el solo ministerio de la ley, sin que sea posible sostener que la relación laboral se extienda más allá de la fecha de término del contrato, por lo que sólo tenía derecho a impetrar el pago de sus remuneraciones por el periodo de vigencia de su designación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone, en lo que aquí importa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo, podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose funcionarios a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por periodos iguales o inferiores a un año calendario.

Por su parte, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella en virtud de la causal contemplada en la letra c), esto es, por el vencimiento del plazo del contrato.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, el indicado Municipio por decreto N° 911, de 2010, contrató al recurrente a plazo fijo para desempeñarse en el Departamento de Salud Municipal, y no hubo renovación de dicha contratación, atendido lo cual el servidor dejó de pertenecer a la dotación de salud por la causal contemplada en el artículo 48, letra c), de la citada ley N° 19.378, vale decir, por vencimiento del plazo del contrato, siendo potestad privativa de la autoridad edilicia decidir su renovación (aplica dictámenes N°s 20.059, de 1998, y 61.043, de 2008).

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la negativa de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque de recibir licencias médicas que presentó el interesado con posterioridad a la data de término de su contrato a plazo fijo.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante