Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia cuyo conocimiento se encuentra radicadado en la Superintendencia de Pensiones
- Fecha
- 12 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
- Descriptores
- Fiscalización de CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 11.889 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 97.764 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.889 Fecha: 12-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien solicita la revisión de su pensión por vejez concedida en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, tal como lo indica la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 97.764, de 2014, lo que no sucede en la especie. Siendo ello así, este Órgano de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, por carecer de atribuciones sobre el asunto, sin perjuicio de lo cual cumple con remitir copia del oficio N° 27.308, de 2014, del Instituto de Previsión Social, y de sus anexos, en el que se informa sobre la manera como se determinó su jubilación. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndose devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante