Compete a la autoridad ponderar si procede la suspensión del feriado de un funcionario a quien se le otorga licencia médica durante el goce de aquel
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- SDS, Estatuto Administrativo General, licencias médicas, suspensión feriado
- Cita
- Dictamen N° 11.753 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E188.055 de 2022
- Aplica Dictamen N° E124.192 de 2021
- Aplica Dictamen N° 3.610 de 2020
- Aplica Dictamen N° 2.803 de 2020
- Aplica Dictamen N° 90.467 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.012 de 2014
- Aplica Dictamen N° 57.209 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.753 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien reclama por el rechazo de las licencias médicas que presentó mientras hacía uso de sus vacaciones, por cuanto, en su opinión correspondía la suspensión de este último derecho y que se cursaran los permisos médicos, toda vez que, producto de un accidente que sufrió, el feriado legal no cumplió su objetivo.
Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que denegó las licencias presentadas por el recurrente atendido que aquel se encontraba utilizando su feriado legal, y en cuanto a la petición de suspenderlo, expresa que estimó que no se justificaba acceder a tal requerimiento ya que no se acompañaron en su oportunidad los antecedentes médicos que en esta ocasión se adjuntan.
Como cuestión previa, cabe señalar que en los documentos tenidos a la vista se observa que al peticionario se le concedió el uso de su feriado desde el 18 de junio de 2015 y hasta el 31 de julio de ese año y entretanto hacía uso del mencionado beneficio se le otorgaron permisos médicos por el período comprendido entre el 30 de junio y el 31 de julio, de 2015, los que no fueron cursados.
Luego, en cuanto a la posibilidad de suspender las vacaciones mientras se cumple el reposo por motivos de salud, es oportuno apuntar que el dictamen N° 68.012, de 2014, de este origen, ha precisado que el criterio general aplicable a la materia es que el feriado legal corre ininterrumpidamente una vez concedido, no pudiendo superponerse durante su transcurso una licencia médica, con excepción de casos debidamente calificados y referidos a enfermedades graves, condiciones que, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 57.209, de 2014, de esta procedencia, atañe a la correspondiente jefatura verificar.
Ahora bien, en la especie se advierte que la autoridad ponderó la pertinencia de suspender el feriado, decidiendo no hacerlo, toda vez que al adoptar tal determinación, desconocía los detalles del accidente que sufrió el peticionario por cuanto los únicos antecedentes que se le adjuntaron fueron las licencias médicas del señor nombre reservado, circunstancia que no le permitió calificar como justificada la suspensión que se invoca, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha actuación, por lo que se rechaza el reclamo del requirente.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante