Tiene derecho a percibir una bonificación por término de la relación laboral el docente que se indica en la medida que no se hubiera negado a ser evaluado de acuerdo a…
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19070 art/72 lt/g, ley 19070 art/73 bis inc/1
- Descriptores
- Estatuto Docente, bonificaciones, término de la relación laboral, requisitos, evaluación
- Cita
- Dictamen N° 11.271 de 2016
Sumario
Tiene derecho a percibir una bonificación por término de la relación laboral el docente que se indica en la medida que no se hubiera negado a ser evaluado de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 73 bis de la ley N° 19.070
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 51.329 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.271 Fecha 12-II-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General por la coordinadora del área social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, la presentación de don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Cerrillos, quien reclama por el término de su relación laboral, en atención a que fue evaluado insatisfactoriamente, y solicita percibir alguna indemnización por dicho motivo.
Requerida de informe, la Municipalidad de Cerrillos expresó que el interesado fue evaluado en tres ocasiones consecutivas en nivel insatisfactorio, motivo por el cual se le desvinculó de aquella, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 72, letra g), de la ley N° 19.070, razón por la que esta Institución Fiscalizadora entiende que con ello se da respuesta a lo consultado en cuanto al motivo del término de su relación laboral, remitiéndose el respectivo informe para su conocimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar en cuanto al pago de una bonificación o indemnización por años de servicio al recurrente, producto de su desvinculación, que el inciso primero del artículo 73 bis de la ley N° 19.070, establece que “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación”.
Luego, es del caso indicar que de acuerdo al inciso cuarto del citado artículo 73 bis, los profesionales de la educación que se hayan negado a ser evaluados de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de dicho texto legal, no tendrán derecho a bonificación o indemnización alguna.
En este sentido, el interesado tendrá derecho a percibir una bonificación por el término de su relación laboral de acuerdo a lo precedentemente expuesto, en la medida que acredite que no se negó a ser evaluado de acuerdo al mencionado procedimiento, y en caso contrario, no podrá acceder a esta.
Por último, cumple con remitir antecedentes a la Municipalidad de Cerrillos, que fueron enviados erróneamente con el informe de la referencia, los cuales no dicen relación con la materia consultada.
Transcríbase a la Municipalidad de Cerrillos y a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante