Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 1.109 de 20138 ene 2013

Revisión de calificación en Carabineros de Chile: plazo fatal de un año desde el retiro

Fecha
8 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
Descriptores
carab, calificación, impugnación, oportunidad
Cita
Dictamen N° 1.109 de 2013

Resumen

Se desestima la petición por extemporánea, al haberse solicitado la revisión vencido el plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigido por el Estatuto del Personal de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar calificación en Carabineros de Chile, en atención a la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 1.109 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Ángel Henríquez, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 49.395, de 2012, determinó, por las razones que en ese oficio se señalan, que el aludido proceso se ajustó a derecho.

No obstante lo anterior, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación, o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso, el señor nombre reservado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2011, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 12 de diciembre de esa anualidad, el que fue resuelto mediante el citado oficio N° 49.395, de 2012. Luego, con fecha 24 de agosto de 2012, esto es, vencido el anotado plazo de un año, solicita nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación.

Por consiguiente, el derecho del señor nombre reservado para requerir la revisión de su calificación correspondiente al año 2011, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su petición.

nombre reservado

Contralor General de la República