Compatibilidad entre pensión no contributiva de exonerado político y pensión del ex Servicio de Seguro Social
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15386 art/26, ley 20255 art/47 num/3, ley 20255 art/48, ley 17671 art/6
- Descriptores
- seguridad social, pensiones, compatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 10.730 de 2016
Resumen
Las pensiones consultadas son compatibles, pues un beneficio no contributivo lo es con otro de régimen previsional normal que considere las imposiciones posteriores al 10 de marzo de 1990, y el organismo competente ya se pronunció sobre el monto del beneficio.
Sumario de la Contraloría
Pensiones por las que se consulta son compatibles. Organismo competente ya se pronunció sobre el monto de un eventual beneficio en el régimen del ex Servicio de Seguro Social
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.042 de 2016
- Aplica Dictamen N° 35.607 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.168 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.730 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si es compatible la prestación no contributiva de la que es titular como exonerado político con una eventual pensión en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, por sus cotizaciones posteriores a marzo de 1990.
Requerido, el Instituto de Previsión Social señaló que el recurrente obtuvo una jubilación no contributiva equivalente al monto mínimo y que cuenta con el lapso impositivo necesario para impetrar otra pensión en la citada excaja que ascendería a $ 22.603, ya que no es procedente acceder a dos beneficios mínimos.
Por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó, en conformidad con el artículo 26 de la ley N° 15.386, que en casos como el planteado, en que el interesado percibe una prestación no contributiva mínima, no se puede optar a otra de régimen normal elevada al mínimo legal, por imposiciones posteriores a marzo del año 1990, por incompatibilidad en cuanto al monto.
Sobre el particular, resulta necesario recordar que este Organismo de Control, ha sostenido en sus dictámenes N°s. 19.127, de 2004 y 40.168, de 2009, entre otros, que un beneficio no contributivo es compatible con otro de régimen previsional normal, siempre que en este último se consideren las imposiciones posteriores al 10 de marzo de 1990.
A su vez, es dable consignar que en concordancia con los artículos 47, N° 3, y 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671, y a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 96.433, de 2015, de esta procedencia, el conocimiento y estudio del otorgamiento de prestaciones a los trabajadores del sector privado, imponentes del ex Servicio de Seguro Social, radica en la mencionada superintendencia, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que las pensiones consultadas son compatibles, habiéndose pronunciado el organismo competente sobre el monto del beneficio que se otorgaría en el régimen del ex Servicio de Seguro Social.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante