Transcurrido el plazo de cinco años contado desde que la Comisión de Sanidad constató la enfermedad de un funcionario de la Fuerza Aérea, sin que se presente…
- Fecha
- 30 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/237 inc/1, dfl 1/97 Defen art/237 inc/2 dfl 1/97 Defen art/236
- Descriptores
- FACH, accidente en acto del servicio, comisiones de sanidad
- Cita
- Dictamen N° 102.713 de 2015
Sumario
Transcurrido el plazo de cinco años contado desde que la Comisión de Sanidad constató la enfermedad de un funcionario de la Fuerza Aérea, sin que se presente inutilidad, la resolución de ese cuerpo colegiado tendrá el carácter de definitiva
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.442 de 2013
- Aplica Dictamen N° 833 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.707 de 2009
- Aplica Dictamen N° 53.063 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 102.713 Fecha:30-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, pues, a su juicio, la dolencia que padece, adquirida en un accidente en actos del servicio que tuvo en el año 1987, correspondería a una enfermedad de la anotada característica.
En su informe, la citada institución castrense manifestó, en síntesis, que no es posible acceder a lo requerido, ya que su Comisión de Sanidad, en la indicada anualidad, clasificó la lesión del afectado como de primera categoría, sin derecho a abono por años de servicios, y recuperable.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo su carácter permanente, será determinada por la aludida comisión, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquella, dada su naturaleza eminentemente especializada y técnica, según se expresó en los dictámenes N°s 67.707, de 2009 y 51.442, 2013, de este origen, entre otros.
Por su parte, es preciso advertir que el artículo 236 de ese texto legal, prescribe, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad -en la especie, en el año 1987-, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado cuerpo colegiado tendrá la calidad de definitiva, como se sostuvo, para situaciones similares, en los dictámenes N°s 35.211, de 2000, 53.063, de 2009 y 833, de 2012, de esta procedencia.
En consecuencia, cabe concluir que el señor nombre reservado, carece del derecho a ser evaluado nuevamente por la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, con el objeto de modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase, pues el término señalado precedentemente para dicho fin, se encuentra vencido.
Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General de la República