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Derecho público chileno

DictamenN° 101.458 de 201430 dic 2014

Revisión del plazo para reliquidar la pensión no contributiva de exonerado político

Fecha
30 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
personal, seguridad social, exonerados políticos, revisión pensión, plazo vencido
Cita
Dictamen N° 101.458 de 2014

Resumen

El plazo para revisar la pensión no contributiva del exonerado político se encuentra vencido, pues la solicitud de reliquidación se presentó una vez transcurrido el término de tres años que fija la ley N° 19.260.

Sumario de la Contraloría

Plazo para revisar la pensión no contributiva del exonerado político que se individualiza se encuentra vencido

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.458 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional de don nombre reservado, exonerado político, en cumplimiento del oficio N° 47.708, de 2014, de este origen.

Al respecto, el aludido organismo expresa que no es posible revisar la pensión no contributiva del interesado, por encontrarse vencido el término que establece la ley N° 19.260 para ello.

Sobre el particular, cabe manifestar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la citada ley, establecen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el decreto supremo N° 1.566, de 1997, del ex Ministerio del Interior, modificado por el decreto supremo N° 3.177, de 1999, de la misma procedencia, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió una pensión no contributiva, y que este solo en el año 2003, efectuó una presentación ante el entonces Instituto de Normalización Previsional requiriendo su reliquidación, esto es, una vez transcurrido el término indicado, por lo que no es posible examinar el monto de tal prestación.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los cuatro expedientes acompañados, y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República