Abstención de la Contraloría en asuntos de naturaleza litigiosa y solicitud de reconsideración
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 101.102 de 2014
Resumen
Se desestima la reconsideración y se ratifica que la Contraloría debe abstenerse de emitir pronunciamiento, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336, al no aportarse nuevos antecedentes.
Sumario de la Contraloría
Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 90.311, de 2014, ratificando que esta entidad de control debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.311 de 2014
- Aplica Dictamen N° 6.873 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 101.102 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 90.311, de 2014, que concluyó que este Órgano Fiscalizador debía abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido en la especie, atendido que no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.
El interesado fundamenta su requerimiento en que en la situación planteada no existe un juicio pendiente, toda vez que la medida prejudicial a que a se alude en el pronunciamiento de que se trata, se agotó mediante la gestión que indica.
Sobre el particular, cabe reiterar que, los hechos que motivaron la presentación del recurrente, son que su representado habría entregado en comodato un terreno de su propiedad al alcalde de la Municipalidad de Curacaví, quien presuntamente confirió patentes municipales a diversos particulares para desarrollar actividades comerciales en dicho predio, negándose a restituirlo a su dueño, lo que constituye un asunto de naturaleza litigiosa, respecto del cual, atendido lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, este Órgano de Fiscalización se encuentra impedido de emitir pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.873, de 2009, entre otros).
En consecuencia, no habiendo aportado el recurrente nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en el dictamen N° 90.311, de 2014, cabe ratificarlo en todas sus partes, desestimándose la solicitud de reconsideración.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República