Profesional funcionaria que indica, ha acreditado el tiempo de servicios necesario para acceder al beneficio de liberación de guardias
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/44
- Descriptores
- Estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, liberación guardias nocturnas
- Cita
- Dictamen N° 101.049 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 36.143 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 21.286 de 2014
- Aplica Dictamen N° 44.762 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 101.049 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Dr. nombre reservado, consultando si la señora nombre reservado, profesional funcionaria de ese centro asistencial, cuenta con el tiempo requerido para acogerse al beneficio de liberación de guardias establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.
Sobre el particular, cabe anotar que el referido precepto establece que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, tareas de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizarlas y conservarán los derechos que estas les conferían.
Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N os 44.762, de 2013 y 21.286, de 2014, ha precisado que para acreditar el lapso de servicios requerido para acceder a la mencionada franquicia, no es suficiente la certificación que al respecto extienda la institución pertinente, sino que se necesitan otros antecedentes fidedignos, tales como la resolución que destinó al empleado a ejecutar las labores de que se trata, aceptándose excepcionalmente y por razones de fuerza mayor, una información para perpetua memoria.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, aparece que la interesada cuenta, al 31 de diciembre de 2014, con 19 años, 5 meses y 21 días de desempeño en cargos útiles para optar a la señalada liberación de guardias.
Además, si bien en dichos registros no constan las tareas que cumplió la citada profesional funcionaria en ese hospital, entre el 1 de agosto de 1989 y el 15 de enero de 1991, durante las cuales realizó turnos nocturnos, estas se han acreditado en los autos voluntarios sobre información para perpetua memoria, Rol N° V-143-2014, del 11° Juzgado Civil de Santiago, acompañándose copia de la respectiva sentencia definitiva.
En consecuencia, es dable concluir que la señora nombre reservado cuenta con el tiempo de labores necesario para acceder al beneficio de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República