Representación de resolución de la Universidad de Chile que adjudica licitación de obra deportiva
- Fecha
- 21 de diciembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, contratos de obra pública, Uchile
- Cita
- Dictamen N° 100.401 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso al acto porque no consta financiamiento suficiente para el pago comprometido y porque las preguntas, respuestas y aclaraciones de la licitación debieron sancionarse mediante acto sujeto a toma de razón.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.276, de 2015, de la Universidad de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.272 de 2016
- Aplica Dictamen N° 29.857 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.497 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.904 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.371 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.786 de 2012
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 100.401 Fecha: 21-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación para la ejecución de la obra “Campo Deportivo Campus nombre reservado- Etapa II- Edificio Polideportivo”, de la comuna de Ñuñoa, por cuanto no consta que la contratación de la especie cuente con financiamiento suficiente para atender el pago de $ 6.208.815.042 que se requiere para su desarrollo, conforme a la imputación contenida en su resuelvo N° 6, al título B, subtítulo 4, ítem 4.4, del presupuesto universitario vigente. Por otra parte, esa casa de estudios debió sancionar mediante acto sujeto a toma de razón, las preguntas, respuestas y aclaraciones realizadas durante el proceso de licitación. A su vez, respecto de la aclaración N° 2, resulta improcedente que se haya dispuesto cotizar en los gastos generales el traslado de torres de iluminación, toda vez que dichas labores no obedecen a tal concepto.
Finalmente, esa repartición debió inutilizar el reverso del acto administrativo con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N°s 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, y 12.371, de 2015, entre otros. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación