Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 25 de septiembre de 2007
- Área
- Familia
- Cita
- TC Rol N° 948, sentencia de 25 de septiembre de 2007
Resumen
Declara constitucional el artículo primero del proyecto que extiende el funcionamiento de juzgados de menores, por tratarse de una modificación a la Ley 19.968 propia de ley orgánica constitucional, aprobada con las mayorías requeridas y oída la Corte Suprema.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil siete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por oficio Nº 7013, fechado el 20 de septiembre de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 19.968, con el fin de extender el funcionamiento de los Juzgados de Menores que señala, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Carta Fundamental, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo primero del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO.- Que los incisos primero y segundo del artículo 77 de la Constitución señalan:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministro de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO.- Que el precepto ya indicado, sometido a control de constitucionalita, dispone lo siguiente:
“Artículo 1.- Introdúcense en el artículo décimo transitorio de la ley Nº 19.968, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser séptimo y octavo, respectivamente:
“Con todo, el Primer Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, el Tercer Juzgado de Letras de Menores de Valparaíso, el Primer Juzgado de Letras de Menores de Rancagua y el Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo, serán suprimidos el 31 de diciembre de 2007.
Asimismo, el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, el Segundo y el Séptimo Juzgados de Letras de Menores de Santiago, el Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel y el Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, serán suprimidos el 31 de diciembre de 2008.
Si a la fecha de la supresión existieren en los tribunales mencionados en los dos incisos anteriores causas pendientes, éstas serán traspasadas al juzgado de familia correspondiente, continuándose su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su inicio.
Las causas radicadas en el Segundo Juzgado de Letras de Menores de Pudahuel y en el Cuarto Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, serán absorbidas por el Séptimo Juzgado de Letras de Menores de Santiago y el Segundo Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, respectivamente.”.
QUINTO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;
SEXTO.- Que el precepto sometido a control de constitucionalidad forma parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución, puesto que modifica el artículo décimo transitorio de la Ley Nº 19.968, norma que por sentencia de fecha 13 de agosto de 2004, dictada en los autos Rol Nº 418, fue declarada propia de dicho cuerpo normativo;
SEPTIMO.- Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Carta Fundamental;
OCTAVO.- Que, de igual forma, consta en los autos que la disposición que se ha reproducido en el considerando cuarto de esta sentencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;
NOVENO.- Que el artículo primero del proyecto en estudio no es contrario a la Constitución Política de la República.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículo 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo y 93, Nº 1, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículo 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981, SE DECLARA: Que el artículo primero del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 948-2007
Se certifica que el Ministro Señor Jorge Correa Sutil, concurrió al acuerdo del fallo pero no firma por encontrarse en comisión de servicio en el extranjero.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (S) don nombre reservado
nombre reservado y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.