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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 930/200718 oct 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en materia tributaria al Servicio de Impuestos Internos

Fecha
18 de octubre de 2007
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Tributario
Preceptos
Código Tributario, art. 116
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado por la Corte Suprema.
Cita
TC Rol N° 930/2007, sentencia de 18 de octubre de 2007

Resumen

La Corte Suprema requirió inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por supuesta inconstitucionalidad respecto del artículo 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional resolvió no emitir nuevo pronunciamiento por haber ya resuelto la materia en sentencia de 23 de enero de 2007.

Texto íntegro

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Santiago, dieciocho de octubre de dos mil siete.

Certifiquese por el sefior Secretario del Tribunal el hecho de haberse remitifo a la Corte de Apelaciones de Valparaiso la sentencial[de 23 de enero de 2007, recaida en la causa Rol N° 520-1006, cafatulada “nombre reservado CON SERVICIO DE |[IMPUESTOS INTERNOS”.

Rol N° 930-07-INA.

CERTIFICO: Que, copia autorizada de la sentencia recaida en la causa Rol N° 520-2006, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, que rola a fojas 92 de esos autos, se remitid al sefior Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, con fecha 25 de enero de 2007, como consta a fojas 142 de la referida causa, con oficio remisor N° 741.

Rol N° 930-07-INA. Santiago, 19 de octubre de 2007. nombre reservado, Secretario del Tribunal Constitucional.

putt)

Santiago, dieciocho de octubre de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que con fecha 5 de septiembre de 2007, la Corte Suprema ha requerido a este Tribunal para que, en la causa Rol Corte Suprema N° 5143-2006, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, referida a los autos del Tribunal Tributario de Valparaiso Roles N°s.

10.158-2005, 10.159-2005 y 10.160-2005, se pronuncie acerca de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del articulo 116 del Cédigo Tributario, en relacién al articulo 76 de la Constitucién Politica de la Repttblica;

2°. Que con fecha 29 de junio de 2006, se iniciéd ante este Tribunal el proceso Rol N° 520-2006, mediante requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad recaido en el articulo 116 del Codigo Tributario, en la causa Rol N° 86-2006, de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, caratulado “nombre reservado/nombre reservado”, en el juicio sobre reclamacién tributaria Roles N°s. 10.158-2005, 10.159- 2005 y 10.160-2005. Es decir, en el mismo proceso en que se plantea el requerimiento individualizado en el considerando anterior;

3°. Que, en la citada causa Rol 520-2006, con fecha 23 de enero de 2007, a fojas 92, esta Magistratura dicté sentencia definitiva en dicho proceso de inaplicabilidad, resolviendo el fondo de la cuestidon de constitucionalidad planteada;

4°. Que, sin embargo, en el expediente Rol N° 5143-06, remitido por la Corte Suprema no consta la sentencia a que se alude en el considerando anterior, no

obstante haber sido despachada por oficio N° 741 de 25 de Mocalta)

enero de 2007 al Presidente (S) de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, don nombre reservado, como se certifica por el sefior Secretario del Tribunal Constitucional con esta fecha;

5°. Que, en tales circunstancias, no obstante lo sefialado anteriormente, la materia a que se refiere el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado por la Corte Suprema en la causa Rol Corte N° 5146-2006, ya fue resuelta por la antedicha sentencia de esta Magistratura de 23 de enero de 2007.

SE RESUELVE:

Que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en el requerimiento formulado por la Corte Suprema.

Devuélvanse a la Corte Suprema los autos remitidos.

Remitase copia autorftzada de la sentencia de este

Tribunal Constitucional r¢@qaida gn el Rol N° 520-2006, de

23 de enero de 2007.

Notifiquese por carta

Rol N° 930-2007-INA..

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo.

Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente sefior nombre reservado y los Ministros sefiores Ratiil Bertelsen nombre reservado, nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado y ,don

nombre reservado. Oe ea