Inaplicabilidad del inciso segundo de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y 17 b), inciso segundo, de la Ley N° 17.798
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Requerimiento de inaplicabilidad seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago
- Cita
- TC Rol N° 8982/2020, sentencia de 1 de octubre de 2020
Resumen
Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad porque, tras la reformalización que excluyó los delitos que motivaban la gestión, ya no es posible que la aplicación de los preceptos impugnados genere efectos vulneratorios, lo que hizo perder objeto el pronunciamiento de fondo.
Texto íntegro
0000066 SESENTA Y SEIS
2020
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________
Sentencia Rol 8982-2020
[1° de octubre de 2020]
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REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216, Y 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798
nombre reservado
EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000417322-9, RIT N° 2437-2020, SEGUIDO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: A fojas 1, nombre reservado
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 2000417322-9, RIT N° 2437-2020, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago.
SEGUNDO: Que el requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión condicional del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, sólo en la eventualidad de que la parte requirente fuera
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condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que, con fecha 8 de septiembre de 2020 se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y sin que se anunciara para alegar el abogado de la parte requirente.
CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes actuales de la gestión judicial sublite, en la página web del poder judicial, con fecha 20 de agosto de 2020, el Ministerio Público reformalizó al imputado requirente sólo por el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, según consta en el acta de la audiencia respectiva.
QUINTO: Que, atendida la circunstancia anotada en el motivo precedente, se advierte que, ya no es posible que la aplicación de los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad, pueda generar efectos vulneratorios de la Carta Fundamental, en la gestión judicial invocada.
Habiendo desaparecido así el peligro de vulneración de los derechos o garantías fundamentales que pudo haberse generado por la aplicación de los preceptos cuestionados, igualmente ha perdido objeto un pronunciamiento sobre el fondo en este proceso constitucional, motivo por la cual este requerimiento deberá ser rechazado, y así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
I. QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1.
OFÍCIESE.
II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
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Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N° 8982-20-INA.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.
Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
nombre reservado nombre reservado nombre reservado digitalmente por nombre reservado
nombre reservado Fecha:
-03'00' 2020.10.01 13:34:08
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Fecha: 2020.10.01 nombre reservado 19:26:38 -03'00'
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