Sentencia del Tribunal Constitucional
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Área
- Tributario
- Cita
- TC Rol N° 8214, sentencia de 4 de febrero de 2020
Resumen
Se tiene por no presentado el requerimiento de inaplicabilidad tras no subsanar el requirente, en plazo, los defectos advertidos en la resolución que no lo admitió a tramitación.
Texto íntegro
O
000160
Uento sesertra
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1, Que por resolución de 24 de enero de 2020, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
2”. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley N0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales.
Notifíquese y archívese.
Rol No 8214-20-INA.
— . / - Sra. nombre reservado
nombre reservado
Sr. nombre reservado por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González.
Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor
Sebastián López Magnasco.
e E 000161
Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) ento sesenva q uno De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl>
Enviado el: miércoles, 5 de febrero de 2020 17:17
Para: mpoblete.abogadaO gmail.com
Asunto: Comunica Resolución Rol 8214-20
Datos adjuntos: 24649 1.pdf
4 Sra. nombre reservado, por el requirente:
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 3214-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado
respecto de la frase "en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo", contenida en el inciso primero del artículo 171 del Código Tributario, en la causa Rol C-1166-2016, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó.
Atentamente,
Sebastián López Magnasco Secretario subrogante
secretaria(Mtechile.cl
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile