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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 8164/202030 ene 2020

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paletontologicos, correspondiente al Boletin N° 2.905-04

Fecha
30 de enero de 2020
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Ambiental
Cita
TC Rol N° 8164/2020, sentencia de 30 de enero de 2020

Resumen

El Tribunal Constitucional se abstiene de emitir pronunciamiento en control preventivo sobre el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley que modifica la Ley N° 17.288, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

000010

wEZ

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

Sentencia

Rol 8164-20 CPR

[30 de enero de 2020]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALETONTOLOGICOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 2.905-04

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N® 239/SEC/19, de fecha 28 de octubre de 2019 -ingresado a esta Magistratura el 10 de enero de 2020-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en to relativo a los objetos paleontolégicos, contenido en el boletin N° 2.905-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitucién Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 de su articulo tinico;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del articulo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucién, de las leyes orgénicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas uiltimas, antes de su promulgacion;”";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley organica constitucional.

II, NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que la disposicion del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuacion:

“Articulo uinico.- Introducense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1. En el inciso primero del articulo 2°:

a. Reemplazase, en su letra u), la expresion final “, y” por un punto y coma.

b. Sustituyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresion “, y”.

c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:

“w) De un Paleontélogo designado por la Sociedad Paleontolégica de Chile.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA QUE ESTABLECE EL AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el articulo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero, lo siguiente:

“Articulo 38.- Una ley orgdnica constitucional determinard la organizacién basica de la Administracién Publica, garantizard la carrera funcionaria y los principios de caracter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurard tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitacion y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

000011

ONCe

Iv.LA NORMA CONSULTADA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitucién ha reservado a una ley organica constitucional;

SEPTIMO: Que, el numeral 1 del articulo unico del proyecto de ley anotado introduce modificaciones en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales incorporando a un paleontdlogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, designado por la Sociedad Paleontolégica de Chile;

OCTAVO: Que, Ja ultima modificacién a la conformacién del Consejo de Monumentos Nacionales fue introducida por la Ley N° 21.045, de 2017, examinada en control preventivo en STC Rol N° 3785-17, cuyo articulo 42 introdujo los literales t) y u) del articulo 2° de la Ley N° 17.288, agregando a este: “un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento”, y “un representante del Colegio de Arquedlogos de Chile”, no siendo dichas modificaciones consideradas como propias de normativa organica constitucional, en criterio que sera nuevamente asentado mediante esta pronunciamiento.

Q\ Y TENIENDO PRESENTE, ademas, lo dispuesto en los articulos 38, inciso primero;

Ne ly 93, inciso primero, de la Constitucién Politica de la Republica y lo prescrito en los articulos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley organica constitucional, la norma contenida en el numeral 1 del articulo tmico del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

Redactaron la sentencia las sefioras y los sefiores Ministros que la suscriben.

Comuniquese al Senado, registrese y archivese.

Rol N° 8164-20-CPR.

Mek. as

SR. nombre reservado

nombre reservado

SRA. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra sefiora MARIA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros sefiores nombre reservado

nombre reservado, DOMINGO HERNANDEZ EMPARANZA, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, | sefiora nombre reservado, y sefior nombre reservado.

Se certifica que los Ministros sefiores DOMINGO HERNANDEZ EMPARANZA y nombre reservado

nombre reservado nombre reservado concurren al acuerdo, pero no suscriben por haber cesado en el cargo y por encontrar: cre so deferiado legal, respectivamente.

Autoriza la aS del uinal Constitucional, sefiora nombre reservado