Control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre informacion y rendicion de cuentas de gastos reservados, correspondiente al Boletin N° 12.332-05
- Fecha
- 21 de enero de 2020
- Área
- Función pública
- Cita
- TC Rol N° 8144/2020, sentencia de 21 de enero de 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional declaró conformes a la Constitución varios incisos del artículo 4 y el artículo 2 del proyecto sobre gastos reservados, y otorgó carácter orgánico constitucional al artículo 3 con el voto dirimente de su Presidenta.
Texto íntegro
600015
Qunce .~
2020
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE
Sentencia
Rol 8144-20-CPR
[21 de enero de 2020]
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACION Y RENDICION DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 12.332-05.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.
PRIMERO: Que, por oficio N® 15.261, de 7 de enero de 2020, ingresado a esta Magistratura el mismo dia, la Camara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre informacién y rendicién de cuentas de gastos reservados (Boletin N° 12.332-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitucion Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del articulo 4, contenido en el numero 3 del articulo 1, y respecto del articulo 2 del proyecto.
SEGUNDO: Que el N® 12 del inciso primero del articulo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucién, de las leyes orgdénicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ultimas, antes de su promulgacién;”.
TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley organica constitucional.
Il. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad sefialan:
PROYECTO DE LEY
“Articulo 1.- Introdtcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracién ptblica y da normas sobre gastos reservados:
3. Sustituyese el articulo 4 por el siguiente:
“Articulo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el articulo 3 identificardn, mediante resolucién fundada de cardcter reservada, las unidades operativas que requeriran para su operacién el uso de los gastos que en él se sefialan. Dicha resolucién y sus modificaciones deberin ser remitidas al Contralor General de la Republica, las que tendrén el cardcter de reservadas.
Los jefes de los respectivos servicios deberdn informar por escrito, en cardcter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilizaci6n de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de informacion referido precedentemente sera de sesenta dias habiles siguientes al vencimiento del semestre.
()
Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este articulo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la Repiiblica, deberén informar por escrito a la Contraloria General de la Republica, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el afio presupuestario anterior, y deberén acompafiar una declaracién jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el articulo 2 y a lo dispuesto en el articulo 6 de esta ley. Dicho informe sera genérico y secreto, y deberd suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de informaci6n referido precedentemente sera de sesenta dias habiles siguientes al
vencimiento del afio.
Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberan efectuar una declaracién de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la funcion publica y prevencién de los conflictos de intereses. Ademdas de las menciones a que se refiere el articulo 7 de esa ley, la declaracién deberd contener la singularizacién de los siguientes bienes del 000016
Meciseis. a
declarante; de su cényuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:
a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, 0 de cualquier otra naturaleza.
b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depdsitos convenidos.
c) Depésitos a plazo.
d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.
Ge)
Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaracion realizada, informard directamente al Ministro de Estado respectivo, quien debera requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberd ser evacuado en un plazo no superior a diez dias habiles. Transcurridos treinta dias habiles desde la comunicacion del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloria dard inicio al procedimiento establecido en el articulo 11 de Ia ley N° 20.880. Para el andlisis de la declaracién de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podré solicitar, en el dmbito de su competencia, informacion a la Unidad de Andlisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrd el caracter de reservada.
La Contraloria General de la Reptiblica deberd comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este articulo.
El andlisis de la informacion sobre gastos reservados corresponderé al Contralor General de la Republica, quien informard al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinion si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el articulo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaracion de intereses y patrimonio, seguin lo indicado en este articulo.
En todo caso, la autoridad contralora conservard la responsabilidad que le corresponde por la mantencién del secreto.
Geax)
Articulo 2.- Derdégase el inciso segundo del articulo 89 de la ley N° 18.961, organica constitucional de Carabineros de Chile.”
Ill. | OTRA DISPOSICION DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRA PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
QUINTO: Que conforme a sus facultades constitucionales y organico constitucionales, esta Magistratura entré a conocer y se pronunciaraé también en control preventivo respecto de la disposicién contenida en el articulo 3 del proyecto de ley remitido, que preceptua:
Articulo 3.- Incorpérase en el articulo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Andlisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y asi sucesivamente:
“g) Proporcionar a la Contraloria General de la Republica la informacion que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaracién de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cényuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el articulo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.
Para dicho efecto, la Contraloria remitira a la Unidad de Anilisis Financiero una némina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operacion del uso de gastos reservados.”.
IV. NORMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.
SEXTO: Que el articulo 8°, inciso tercero, de la Constitucién Politica, dispone que “El Presidente de la Republica, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demds autoridades y funcionarios que una ley orgénica constitucional senale, deberan declarar sus intereses y patrimonio en forma publica.”.
SEPTIMO: Que los articulos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitucién, prescriben:
“Un organismo auténomo con el nombre de Contraloria General de la Repiblica ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administracién, fiscalizard el ingreso y la inversion de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demas organismos y servicios que determinen las leyes; examinard y juzgard las cuentas de las personas que
tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevard la contabilidad general de la Nacion, y 000017
Diecistere-- 5
desempeniara las demas funciones que le encomiende la ley orgénica constitucional respectiva”.
“En lo demas, la organizacion, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloria General de la Republica seran materia de una ley organica constitucional.”.
OCTAVO: Que el articulo 105, inciso primero, de la Constitucién, sefiala que “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuardn por decreto supremo, en conformidad a la ley orgénica constitucional correspondiente, la que determinard las normas bdsicas respectivas, asi como las normas basicas referidas a la carrera profesional, incorporacién a sus plantas, prevision, antigiiedad, mando, sucesién de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.
V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL.
NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del articulo 4, contenido en el numero 3 del articulo 1 del proyecto, disponen que los ministerios y entidades a que se refiere el articulo 3 identificaran las unidades operativas que requeriran para su operacion el uso de los gastos reservados, las que deberan ser remitidas al Contralor General de la Republica, y tendran caracter reservado (inciso primero); que los jefes de servicio y el Director Administrativo de la Presidencia, deberan informar a la Contraloria General de la Republica, a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el afio presupuestario anterior, y deberan acompafiar una declaracién jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en la misma ley (inciso tercero); que si el Contralor advirtiere inconsistencias 0 tuviere observaciones respecto de la declaracién, informara directamente al Ministro de Estado respectivo, quien debera requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que debera ser evacuado en un plazo no superior a diez dias habiles, y que transcurridos treinta dias habiles desde la comunicacién del Contralor sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloria dara inicio al procedimiento establecido en el articulo 11 de la ley N° 20.880, y que para el andlisis de la declaracién de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podra solicitar, en el Ambito de su competencia, informacién a la Unidad de Anilisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendra también cardcter de reservada (inciso sexto); que la Contraloria debera comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este articulo (inciso sétimo), y que el andlisis de la informacién sobre gastos reservados correspondera al Contralor General de la Republica, quien informara al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinién si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el articulo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaracién de intereses y patrimonio, conservando la autoridad contralora la responsabilidad que le corresponde por la mantencién del secreto (inciso octavo).
Estas disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del articulo 4, contenido en el ntimero 3 del articulo 1 del proyecto, son propias de la Ley Organica Constitucional sobre organizacién, funcionamiento y atribuciones de la Contraloria General de la Republica, establecida en los articulos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitucién Politica, al incorporar precisamente nuevas funciones y atribuciones a dicho organismo (en similar sentido, STC Rol 366-2003, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos criticos de la administracién publica y gastos reservados, y STC 4118-17, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley presupuestos del sector publico para el ano 2018. También STC roles 168 y 417).
DECIMO: Que la disposicién contenida en el inciso cuarto del articulo 4, contenido en el numero 3 del articulo 1 del proyecto, en tanto preceptua que los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberan efectuar una declaracién de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la funcién publica y prevencién de los conflictos de intereses, sefialando las menciones que dicha declaracién debera contener, es propia de la Ley Organica Constitucional sobre Probidad en la Funcién Publica a que se refiere el articulo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental (en el mismo sentido STC Rol 2905-2015, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre probidad en la funcién publica, y STC roles 2937, 3186, 3312, y 4274).
DECIMOPRIMERO: Que la disposicién contenida en el articulo 2 del proyecto, al derogar el inciso segundo del articulo 89 de la ley N° 18.961, Organica Constitucional de Carabineros de Chile, esta derogando un precepto propio de la ley organica constitucional de Carabineros de Chile, al incidir en su presupuesto, conforme se declaré en la STC 2730-2014 (sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile;
modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y la Ley N°18.961, organica constitucional de Carabineros de Chile). Luego, la derogacion contenida en el articulo 2 del proyecto, reviste igualmente dicho caracter organico constitucional (en similar sentido, STC roles 404 y 103).
DECIMOSEGUNDO: Que la disposicién contenida en el articulo 3 del proyecto de ley remitido, en cuanto incorpora una nueva atribucién de la Contraloria General de la Republica, al facultarla para requerir de la Unidad de Analisis Financiero, la informacién necesaria para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaracién de intereses y patrimonio, es asimismo una disposicién propia de la Ley Organica Constitucional sobre organizacion, funcionamiento y atribuciones de la Contraloria General de la Q00016
Vieciocnd: -
Republica, establecida en los articulos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitucion Politica.
VI. NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARA CONFORMES A LA CONSTITUCION.
DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del articulo 4, contenido en el numero 3 del articulo 1; en el articulo 2, y en el articulo 3, del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, ser4n declaradas conformes a la Constitucién Politica.
VIL- CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACION Y NO CONCURRENCIA DE CUESTION DE CONSTITUCIONALIDAD.
DECIMOCUARTO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo analisis fueron aprobadas en ambas Camaras del Congreso Nacional con las mayorias requeridas por el inciso segundo del articulo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscité cuestién de constitucionalidad a su respecto durante la tramitacién del proyecto.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los articulos citados y pertinentes de la Constitucién Politica de la Republica, y de la Ley N® 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS INCISOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO Y OCTAVO DEL ARTICULO 4, CONTENIDO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 1; EN EL ARTICULO 2, Y EN EL ARTICULO 3, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, SE ENCUENTRAN AJUSTADAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
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Acordado el caracter de ley organica constitucional del articulo 3 del proyecto de ley remitido, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado nombre reservado.
DISIDENCIA
Acordado el caracter de ley organica constitucional del articulo 3 del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros sefiores GONZALO GARCIA PINO, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado, y sefiora nombre reservado, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva, por ser propia de ley simple o comin, desde que refiere a disposiciones relativas a probidad en la funcién publica y a atribuciones ya asignadas a la Contraloria General de la Republica, revistiendo asi caracter de ley comun.
PREVENCION
Los Ministros sefiores GONZALO GARCIA PINO, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado y sefiora nombre reservado, previenen que estuvieron por declarar como propios de la Ley Organica Constitucional sobre organizacién, funcionamiento y atribuciones de la Contraloria General de la Republica los incisos primero y tercero del articulo 4, contenido en el numero 3 del articulo 1 del proyecto, con exclusién de los parrafos finales de dichos dos incisos en cuanto aluden al plazo para cumplir los deberes de informacion, asunto este ultimo sobre los plazos que no reviste naturaleza de ley organica constitucional, sino de ley simple o comun.
Redactaron la sentencia y la disidencia y prevencién, las sefioras y los sefiores Ministros que respectivamente las suscriben.
000019
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Comuniquese a la Camara de Diputados, registrese y archivese.
Rol 8144-20-CPR
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SR. nombre reservado
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SR. nombre reservado
SRA. nombre reservado
nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado nombre reservado, y por sus Ministros sefiores GONZALO GARCIA PINO, nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, sefiora nombre reservado, y sefior nombre reservado.
Autoriza\la Secretaria Tribunal Cohstitucional, sefiora nombre reservado nombre reservado
nombre reservado.