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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 8084/201916 ene 2020

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en gendarmeria de chile, correspondiente al Boletin N° 12.431-07

Fecha
16 de enero de 2020
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 8084/2019, sentencia de 16 de enero de 2020

Resumen

El TC declaró que el artículo quinto transitorio, letras b) y e), es materia de ley orgánica constitucional; seis ministros dissentieron por estimarla propia de ley simple.

Texto íntegro

000046

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a

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

Sentencia

Rol 8084-2019 CPR

[16 de enero de 2020}

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERIA DE CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 12.431-07

VISTOS ¥Y CONSIDERANDO:

“| LPROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE ae y CONSTITUCIONALIDAD

pone PRIMERO: Que, por oficio N° 15.243, de fecha 30 de diciembre de 2019 -ingresado a

esta Magistratura con igual fecha-, la H. Camara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmeria de Chile, correspondiente al Boletin N° 12.431-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N® 1°, de la Constitucién Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus articulos 7° y 8°;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del articulo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucién, de las leyes orgénicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de

estas ultimas, antes de su promulgacion;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha

reservado a una ley organica constitucional.

Il. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, de conformidad a Oficio Rectificatorio N° 15.245, de fecha 30 de diciembre de 2019, son las que se indican a continuaci6n:

“Articulo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un afio segun la distribucién establecida en el articulo 3, el Director Nacional de Gendarmeria, en el mes de agosto de cada afio, procedera mediante una o mas resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los articulos 1 y 2, segin corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujecin a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuacion se sefiala:

a) En primer lugar, se consideraran en Ia lista los funcionarios que, en el ultimo proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificacién en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificacién. En caso de empate, para las Plantas I y II se estard a la antigiiedad de los funcionarios en el escalafon, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigiiedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el articulo 2, en caso de empate, se estaré a los criterios establecidos en el parrafo segundo del literal b) del articulo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro afios calendario precedentes al de la dictacién de la resolucion a que se refiere el presente articulo, las medidas disciplinarias establecidas en el articulo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspension, encabezando el funcionario con mds dias de suspension en el referido periodo de cuatro afios y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relacion con los dias de suspension que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerard como criterio adicional el sefialado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerard el numero de censuras aplicadas en el sefialado periodo de cuatro afios, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estard al orden de antigiiedad en el escalafon, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigiiedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el articulo 2 se estaré a los criterios establecidos en el pérrafo segundo del literal b) del articulo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando Ia lista el funcionario con mas porcentaje de multa en el citado periodo de cuatro afios y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relacién con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho periodo.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerard como criterio adicional el ntimero de censuras aplicadas en el periodo de cuatro afios calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estard al orden de antigiiedad en el escalafon, precediendo el lugar en Ia lista aquellos funcionarios de menor antigtiedad, en el caso de las Plantas I y H. En el caso de los funcionarios a que se refiere el articulo 2 se estard a los criterios establecidos en el parrafo segundo del literal b) del articulo 5.

iti. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando Ia lista el funcionario con més censuras en el periodo de cuatro afios referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relacién con el niimero de censuras que les hayan aplicado en dicho periodo.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y I, se estard al orden de antigiiedad en el escalafon, precediendo el lugar en Ia lista aquellos funcionarios de menor antigtiedad, en el caso de las Plantas I y I. En el caso de los funcionarios a que se refiere el articulo 2 se estard a los criterios establecidos en el parrafo segundo del literal b) del articulo 5.

c) En tercer lugar, se considerardén en la lista los funcionarios que, en el ultimo proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificacién en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificacién. En caso de empate, para las Plantas I y II se estard a la antigtiedad de los funcionarios en el escalafon, precediendo los funcionarios con menos antigtiedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el articulo 2, se estard a los criterios establecidos en el parrafo segundo del literal b)

del articulo 5.

d) En ultimo lugar, se consideraran en Ia lista los funcionarios que, en el ultimo proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificacién. En caso de empate, para la Planta I se estard a la antigiiedad de los funcionarios en el escalafén, precediendo los funcionarios con menos antigiiedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el articulo 2, se estard a los criterios establecidos en el parrafo segundo del literal b) del articulo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista seré integrada, en ultimo lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el ultimo proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolucion fundada del Director Nacional de Gendarmeria en la evaluacion que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, segun los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestién, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempefio laboral durante el afio precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicacion deberan considerarse al ultimo dia del mes precedente al de la dictacién de la resolucion a que se refiere el presente articulo.

Articulo 8.- Gendarmeria de Chile deberd notificar a los funcionarios correspondientes la resolucion sefialada en los articulos 4 y 7, segun corresponda, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su dictacién, al correo electrénico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulacién, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del articulo 46 de la ley N° 19.880.

Q00047

CoB EBITD 7 SE

eye .

A més tardar el ultimo dia del mes siguiente a la fecha de notificacion de la resolucion a que se refiere el articulo 4, los beneficiarios de cupos deberdn informar por escrito a Gendarmeria de Chile la fecha en que hardn dejacién definitiva del cargo o empleo, la que no podra exceder del primer dia del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar Ia fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el articulo 7 cesarén en sus cargos por declaracién de vacancia a contar del dia 1 de noviembre del afio en que se declaré

la vacancia.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCION POLITICA QUE ESTABLECE EL AMBITO DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el articulo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero,

lo siguiente:

“Articulo 38.- Una ley orgénica constitucional determinard la organizacion basica de la Administracién Publica, garantizard la carrera funcionaria y los principios de caracter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurara tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como Ia capacitacion y el perfeccionamiento de sus

integrantes.”.

IV.NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitucién ha reservado a una ley orgdnica constitucional. En dicha naturaleza juridica se

encuentra la disposicién contenida en el articulo 7° permanente del proyecto de ley;

SEPTIMO: Que, el anotado precepto reglamenta la posibilidad de que el Director Nacional de Gendarmeria declare vacantes cargos de los funcionarios que cumplan tequisitos reglamentados en los articulos 1° y 2° del proyecto de ley, en caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los objetivos para completar los cupos de un afio segun la distribucién establecida en el articulo 3° del proyecto;

OCTAVO: Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ambito que la Constitucién ha conferido a la ley organica constitucional

en su articulo 38, inciso primero.

En tal sentido, dicha disposicién abarca el campo que la Constitucién ha reservado a la anotada ley organica constitucional, al alterar las reglas de cesacién en el cargo de 000048

CIADEWTA (& Ho.

los funcionarios que indica, modificando el principio de estabilidad en el empleo contemplado en el articulo 48 de la Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, en cuanto dicha vacancia no se ajusta a ninguna de las causales de cesacién en el empleo que establece el referido articulo 48. Con ello, viene asi en alterar el régimen general de la carrera funcionaria y los principios de caracter técnico y profesional en que deba fundarse, de conformidad al precepto constitucional precedentemente citado, en consonancia con lo resuelto en STC Rol N° 4254, c. 8°, examinando la actual Ley N° 21.080.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUERON REMITIDAS A CONTROL Y QUE REVISTEN CARACTER DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, el articulo quinto transitorio letra b) del proyecto de ley, incide en el Ambito que la Constitucién ha conferido a la ley organica constitucional en su articulo

38, inciso primero;

DECIMO: Que, para arribar a la conclusién anterior, se tiene presente que de conformidad a lo establecido por esta Magistratura en la STC Rol N° 3232, c. 7, la

_’ normativa que innova en el sistema de provisién de cargos publicos, creando nuevos

procedimientos de concursos internos a dicho efecto, en el evento de producirse vacantes luego del encasillamiento -tal como ocurre en la especie- implica una alteracién a la regulacién que de manera general ha sido establecida en los articulos 44 y 45 de la Ley N® 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, motivo por el cual la disposicién contenida en el articulo quinto transitorio letra b) del proyecto de ley en comento, el cual modifica el régimen general de provisién de cargos titulares en la Administracién Publica en el sentido indicado, debe ser considerada como propia de rango organico constitucional;

DECIMOPRIMERO: Que, en efecto, tal como fuera razonado en la STC Rol N’ 2836, c. 11°, analizando la que se transformaria en la Ley N’ 20.853, de 2015, el mencionado articulo 44 del cuerpo orgdnico constitucional recién indicado, consagra la necesaria realizacién de concurso ptblico para el ingreso a la Administracién Publica en calidad de titular, norma que fuera calificada con dicha especial naturaleza juridica en la STC Rol N’ 39. Siendo de este modo, al innovarse en el presente proyecto de ley, respecto

a la regla general que regula el modo de provisién de cargos titulares en la Administracién Publica, la disposicién indicada precedentemente debiera tener el mencionado caracter organico constitucional, cuestién que por lo demas ya ha sido sefialada por esta Magistratura en diversos pronunciamientos, pudiendo mencionar a

modo ejemplar el Rol 4232, c. 8°;

DECIMOSEGUNDO: Que, el articulo quinto transitorio letra e) del proyecto de ley reviste cardcter orgdnico constitucional en cuanto, de equivalente manera a lo razonado en relacion a la letra b) del mismo precepto, corresponde a normativa que innova en el sistema de provisién de cargos ptiblicos, implicando una alteracién a la regulacién que de manera general ha sido establecida en los articulos 44 y 45 dela Ley N° 18.575, Organica Constitucional de Bases Generales de la Administracién del Estado.

VI. NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARA CONFORME CON LA CONSTITUCION POLITICA

DECIMOTERCERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido, contenidas en los articulos 7° permanente; y quinto transitorio, letras b) y e), son conformes con la Constitucién Politica.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACION DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOCUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Caémaras del Congreso Nacional, con las mayorias requeridas por el inciso segundo del articulo 66 de la Constitucién Politica.

Y TENIENDO PRESENTE, ademas, lo dispuesto en los articulos 38, inciso primero;

y 93, inciso primero, de la Constitucién Politica de la Republica y lo prescrito en los articulos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que los articulos 7° permanente; y quinto transitorio, letras b) y e), del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, son conformes con la Constitucién Politica.

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Curb banig 7 VIO .

DISIDENCIAS

Acordado el caracter de ley simple del articulo 8° permanente del proyecto de ley con el voto en contra de la Ministra sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado nombre reservado (Presidenta), y los Ministros sefiores Cristian Letelier Aguilar, nombre reservado, y nombre reservado, quienes estuvieron por declararlo como ley

organica constitucional en virtud de las siguientes consideraciones.

1°. Que, el articulo 8° del proyecto de ley abarca el ambito reservado por la Constitucién al legislador organico constitucional en el anotado articulo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

2°. Que dicho precepito reglamenta los plazos de notificacién de resolucién de vacancia, contempladas en el articulo 7° del proyecto de ley, y el plazo en el cual han

de cesar en sus cargos los funcionarios que indica.

3°, Que no se vislumbran razones juridicas para considerar como propio de ley simple el contenido del referido precepto, en cuanto el mismo constituye un complemento indispensable para la sistematica del proyecto de ley al abarear cuestiones de forzosa regulacién para la correcta aplicacién de la preceptiva ya declarada como organica constitucional. La reglamentacién de plazos de notificacién, como asi también de

plazos para cesacién de funciones constituye una base necesaria a partir de la cual se

ejecuta la resolucién sobre declaracién de vacancia, contenida en el articulo 7° ya

end anotado, resultando esencialmente necesario para aquello.

Acordado el caracter de ley organica constitucional del articulo quinto transitorio, letras b) y e), del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros sefiores Gonzalo Garcia Pino, nombre reservado, nombre reservado nombre reservado nombre reservado y de la Ministra sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado nombre reservado, por cuanto lo dispuesto el articulo 38 de la Constitucién Politica de la Republica no incide en lo relativo a la promocién dentro de un organismo estatal, tratandose en el supuesto reglamentado de casos de promocidn funcionaria en el marco de la cuadratura de carreras jerarquizadas, en los cuales siguen primando los principios técnicos de promocién interna. Lo anterior sin perjuicio de que la reglamentacién anotada corresponde a un asunto que ya ha sido declarado como propio de ley simple por esta Magistratura en sentencia Rol N° 2889, 7?

Redactaron la sentencia las sefioras y los sefiores Ministros que la suscriben.

Comuniquese a la H. Camara de Diputados, registrese y archivese.

Rol N° 8084-19-CPR.

SR. nombre reservado

SRA. nombre reservado

nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado nombre reservado, y por sus Ministros sefiores GONZALO Garcia PINO, nombre reservado, nombre reservado, CRISTIAN LETELIER AGUILAR, nombre reservado nombre reservado nombre reservado, nombre reservado, sefiora nombre reservado nombre reservado nombre reservado GALLINATS, y sefior nombre reservado.

Autoriza la Secretaria el Ribu Constitucional, sefiora nombre reservado

nombre reservado. a NN \ : NK NN