Inaplicabilidad del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216
- Fecha
- 6 de abril de 2020
- Área
- Penal
- Gestión pendiente
- Requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco
- Cita
- TC Rol N° 7713/2019, sentencia de 6 de abril de 2020
Resumen
Se rechaza el requerimiento de inaplicabilidad porque, dictada sentencia absolutoria ejecutoriada respecto de la requirente, la norma impugnada ya no puede aplicarse en la gestión pendiente, careciendo el pronunciamiento de efecto útil.
Texto íntegro
0000032 TREINTA Y DOS
2020
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________
Sentencia Rol 7713-2019
[6 de abril de 2020]
____________
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216
nombre reservado
EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Con fecha 5 de noviembre de 2019, nombre reservado deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
SEGUNDO: Que el requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión condicional del procedimiento en la gestión pendiente en que incide, sólo en la eventualidad de que la parte requirente fuera condenada, y previo a la audiencia de determinación de penas del artículo 343, inciso final, del Código Procesal Penal.
TERCERO: Que, con fecha 7 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa en Pleno, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator.
1 0000033 TREINTA Y TRES
CUARTO: Que, conforme consta de los antecedentes allegados al proceso, en la gestión judicial invocada, el tribunal oral dictó sentencia absolutoria respecto de la parte requirente, la que se encuentra ejecutoriada con fecha 9 de enero de 2020.
QUINTO: Que, atendida la circunstancia anotada en el motivo precedente, se advierte que, habiéndose dictado sentencia absolutoria respecto de la actora, ya no es posible que la aplicación de los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad, pueda generar efectos vulneratorios de la Carta Fundamental, en la gestión judicial invocada.
Habiendo desaparecido así el peligro de vulneración de los derechos o garantías fundamentales que pudo haberse generado por la aplicación de los preceptos cuestionados, igualmente ha perdido objeto un pronunciamiento sobre el fondo en este proceso constitucional.
SEXTO: Que, finalmente, la existencia de una “gestión pendiente” ante un tribunal ordinario o especial, en que deba aplicarse un precepto legal impugnado como inaplicable por razón de inconstitucionalidad, constituye un presupuesto procesal indispensable para que el requerimiento respectivo pueda ser declarado admisible. Así lo establece expresamente el artículo 84 N° 3° de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este caso, la causa criminal ha terminado, por lo que la pendencia -necesaria para que tenga efecto la posible inaplicación de un precepto legal- ha dejado de existir.
Por tanto, al no existir gestión en la que pudiera hacerse efectiva una declaración de inaplicabilidad, cuyo ha sido el caso, el actual proceso constitucional ha perdido su objeto, lo que hace inviable pronunciarse más allá de lo hasta ahora razonado, motivo por la cual este requerimiento deberá ser rechazado, y así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
2 0000034 TREINTA Y CUATRO
SE RESUELVE:
I. QUE SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1.
OFÍCIESE.
II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR.
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.
Rol N° 7713-19-INA.
SRA. nombre reservado
nombre reservado por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País.
Se certifica que el Ministro señor DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por haber cesado en el ejercicio de su cargo.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
3 0000035 TREINTA Y CINCO
Notificaciones TC (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:10 Para: correo reservado; correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia y alza de suspensión -Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28236_1.pdf
Señor nombre reservado, Abogado de la Defensoría Penal Pública:
Adjunto y remito a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 7713-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000036 TREINTA Y SEIS
Notificaciones TC (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:13 Para: correo reservado; correo reservado; correo reservado;
correo reservado; correo reservado
CC: correo reservado; correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia y alza de suspensión -Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28237_1.pdf
Señor nombre reservado
Fiscal Nacional del Ministerio Público Junto con saludarle, vengo en remitir a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso R,OL N° 7713-19-INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000037 TREINTA Y SIETE
Notificaciones TC (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:32 Para: correo reservado; correo reservado
CC: correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia y alza de suspensión Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28247_1.pdf
Señora nombre reservado nombre reservado
Jefe de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Junto con saludarle, vengo en remitir a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso ROL N° 7713-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000038 TREINTA Y OCHO
Notificaciones Presidencia (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:19 Para: correo reservado
CC: correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia -Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28239_1.pdf
Señor nombre reservado
Ministro Secretario General de la Presidencia Ministerio Secretaría General de la Presidencia Junto con saludarle, vengo en remitir a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso ROL N° 7713-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000039 TREINTA Y NUEVE
Notificaciones TC (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:21 Para: correo reservadosenado.cl; correo reservadosenado.cl CC: correo reservado; correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia -Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28240_1.pdf
Señor nombre reservado
Secretario General Senado de la República Junto con saludarle, vengo en remitir a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso ROL N° 7713-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000040 CUARENTA
Notificaciones TC (OFS)
De: tribunalconstitucional.cl <correo reservado> Enviado el: martes, 7 de abril de 2020 10:26 Para: correo reservado; correo reservado; correo reservado;
correo reservado
CC: correo reservado; correo reservado
Asunto: Comunica Sentencia -Rol 7713-19 Datos adjuntos: 28244_1.pdf
Señor nombre reservado
Secretario Cámara de Diputadas y Diputados Junto con saludarle, vengo en remitir a usted sentencia dictada por esta Magistratura en el proceso ROL N° 7713-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por nombre reservado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1700816861-K, RIT N° 134-2019, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Atentamente,
Secretaria Abogado
correo reservado
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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