Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
- Fecha
- 24 de abril de 2007
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 770, sentencia de 24 de abril de 2007
Resumen
El Tribunal Constitucional declara que no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público, porque este último decidió proseguir la investigación, por lo que no hay conflicto que dirimir.
Texto íntegro
Santiago de Chile, veinticuatro de abril de dos mil siete.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que por oficio Nº 576 de 5 de abril de 2007,
el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo ha
remitido a este Tribunal la causa Rol 3.954/2007, sobre
infracción a la Ley de Alcoholes con el objeto de que dirima
la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público;
2º. Que según lo dispone el artículo 93, inciso
primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de
este Tribunal “Resolver las contiendas de competencia que se
susciten entre las autoridades políticas o administrativas y
los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;
3º. Que según se desprende de los antecedentes,
mediante el Parte Nº 768 de fecha 25 de febrero de 2007, el
Comisario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Coquimbo
denunció a la Fiscalía Local el expendio de bebidas
alcohólicas a un menor de edad en el restaurant Enrique VIII
ubicado en domicilio reservado de esa ciudad;
4º. Que por oficio de 22 de marzo de 2007, el
Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo del
Ministerio Público, remitió los antecedentes al Juez del
Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo por
corresponderle su conocimiento;
5º. Que por resolución de 29 de marzo de 2007,
dicho Tribunal, invocando lo dispuesto en los artículos 53 y
42 de la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, se declaró incompetente para conocer de la
materia y tuvo por trabada contienda de competencia,
ordenando remitir los autos a este Tribunal para que sea
dirimida;
1 6º. Que, en presentación de 19 de abril de 2007,
el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo ha hecho
presente a esta Magistratura que no se ha suscitado “una
contienda de competencia que pueda ser resuelta por este alto
Tribunal, ya que para ello, hubiera sido necesario que el
referido Juez de Policía Local hubiera devuelto los
antecedentes al suscrito, para así estar en situación de
insistir en el envío de los autos o bien proseguir en la
investigación de los hechos...”.
Agrega que “luego de un mejor estudio de los
antecedentes, el Ministerio Público ha estimado proseguir con
la investigación de los hechos que han originado esta
causa.”;
7º. Que en estas circunstancias debe concluirse
que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el
Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con
la investigación de los hechos que revisten caracteres de
delito denunciados por Carabineros de Chile a través del
Parte Nº 768, de 25 de febrero de 2007, de la Segunda
Comisaría de Coquimbo, que dicen relación con el expendio de
bebidas alcohólicas a un menor de edad;
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículo
6º, 7º y 93, inciso primero, Nº 12 e inciso decimoséptimo de
la Constitución,
SE RESUELVE:
1º. Que no existe en esta fase procesal la
contienda de competencia reseñada en esta resolución entre el
Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público.
2 2º. Devuélvanse los antecedentes remitidos al
Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo. Comuníquese la
presente resolución al Ministerio Público, oficiándose al
efecto.
Rol Nº 770-2007 CC.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don nombre reservado y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, nombre reservado
nombre reservado, señora nombre reservado, nombre reservado
nombre reservado y nombre reservado. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
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