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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 77024 abr 2007

Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)

Fecha
24 de abril de 2007
Competencia
Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
Área
Penal
Sala
Pleno
Cita
TC Rol N° 770, sentencia de 24 de abril de 2007

Resumen

El Tribunal Constitucional declara que no existe contienda de competencia entre el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público, porque este último decidió proseguir la investigación, por lo que no hay conflicto que dirimir.

Texto íntegro

Santiago de Chile, veinticuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 576 de 5 de abril de 2007,

el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo ha

remitido a este Tribunal la causa Rol 3.954/2007, sobre

infracción a la Ley de Alcoholes con el objeto de que dirima

la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público;

2º. Que según lo dispone el artículo 93, inciso

primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de

este Tribunal “Resolver las contiendas de competencia que se

susciten entre las autoridades políticas o administrativas y

los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”;

3º. Que según se desprende de los antecedentes,

mediante el Parte Nº 768 de fecha 25 de febrero de 2007, el

Comisario de la Segunda Comisaría de Carabineros de Coquimbo

denunció a la Fiscalía Local el expendio de bebidas

alcohólicas a un menor de edad en el restaurant Enrique VIII

ubicado en domicilio reservado de esa ciudad;

4º. Que por oficio de 22 de marzo de 2007, el

Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo del

Ministerio Público, remitió los antecedentes al Juez del

Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo por

corresponderle su conocimiento;

5º. Que por resolución de 29 de marzo de 2007,

dicho Tribunal, invocando lo dispuesto en los artículos 53 y

42 de la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas

alcohólicas, se declaró incompetente para conocer de la

materia y tuvo por trabada contienda de competencia,

ordenando remitir los autos a este Tribunal para que sea

dirimida;

1 6º. Que, en presentación de 19 de abril de 2007,

el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo ha hecho

presente a esta Magistratura que no se ha suscitado “una

contienda de competencia que pueda ser resuelta por este alto

Tribunal, ya que para ello, hubiera sido necesario que el

referido Juez de Policía Local hubiera devuelto los

antecedentes al suscrito, para así estar en situación de

insistir en el envío de los autos o bien proseguir en la

investigación de los hechos...”.

Agrega que “luego de un mejor estudio de los

antecedentes, el Ministerio Público ha estimado proseguir con

la investigación de los hechos que han originado esta

causa.”;

7º. Que en estas circunstancias debe concluirse

que, por ahora, no existe contienda de competencia entre el

Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público, razón por la cual este último deberá continuar con

la investigación de los hechos que revisten caracteres de

delito denunciados por Carabineros de Chile a través del

Parte Nº 768, de 25 de febrero de 2007, de la Segunda

Comisaría de Coquimbo, que dicen relación con el expendio de

bebidas alcohólicas a un menor de edad;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículo

6º, 7º y 93, inciso primero, Nº 12 e inciso decimoséptimo de

la Constitución,

SE RESUELVE:

1º. Que no existe en esta fase procesal la

contienda de competencia reseñada en esta resolución entre el

Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo y el Ministerio Público.

2 2º. Devuélvanse los antecedentes remitidos al

Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo. Comuníquese la

presente resolución al Ministerio Público, oficiándose al

efecto.

Rol Nº 770-2007 CC.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don nombre reservado y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, nombre reservado

nombre reservado, señora nombre reservado, nombre reservado

nombre reservado y nombre reservado. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

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