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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 7237 feb 2007

Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el cargo de presidente de la comisión nacional del medio ambiente y le confiere rango de ministro de estado

Fecha
7 de febrero de 2007
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Ambiental
Cita
TC Rol N° 723, sentencia de 7 de febrero de 2007

Resumen

El TC declaró constitucionales las normas sobre el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente con rango de Ministro, por regular la organización de un servicio público, y se abstuvo de pronunciarse sobre las que no son propias de ley orgánica constitucional.

Texto íntegro

ROL Nº 723-2007 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO

Ley Nº 20.173, de 27 de marzo de 2007

Santiago, miércoles siete de febrero de dos mil siete VISTOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que por oficio Nº 29.123, de 25 de enero de 2007, el senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de estado, a fin de que este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto en la atribución prevista en el artículo 93 inciso primero Número 1º de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º Números 1, 3, 4, 6, 7, 8, y 9 del mismo;

SEGUNDO.- Que el artículo 93 inciso primero Número 1º de la Carta Fundamental establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO.- Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad preceptúan lo siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1.- En el artículo 69:

a) Sustituyase en el inicio primero, la frase “sometidos a la supervigilancia del Presidente de la república a través del Ministerio secretaria General de la Presidencia”, por la siguiente: “que se relacionará directamente con el Presidente de la República”.

b) Intercálese, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado.”

c) Intercálese en el inciso final, a continuación de la expresión “Consejo Directivo”, la expresión “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,”.

…

3.- En el artículo 71, reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere individualmente al Presidente de la Comisión, su Dirección Superior corresponderá a un Consejo Directivo integrado po el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y por los ministros Secretario general de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional;

Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación, Obras Públicas; Salud, Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transporte y Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales.”.

4.- En el artículo 72:

a) Sustitúyase la letra a) por la siguiente:

“a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley que no estén directamente encomendadas al Presidente de la Comisión, y velar por el cumplimiento de todas ellas;”.

b) Suprímase las letras b) y c), pasando las letras d) a la m), a ser letras b) a la k).

c) Sustitúyase la letra d), que pasa a ser b), por la siguiente:

“b)Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la república dentro del ámbito de competencias de la Comisión;”.

d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra c), la palabra “Promover” por la expresión “Velar por”.

e) Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a continuación de la palabra “modificaciones”, la expresión “, a propuesta del Presidente de la Comisión”.

f) Sustitúyase en la letra j), que pasa a ser letra h), la expresión “Director Ejecutivo”, por “Presidente de la Comisión”.

6.- Intercálese, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3º, pasando los actuales Párrafos 3º al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al 8º, respectivamente:

“Párrafo 3º Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente Artículo 74 bis.- El Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del presidente de la República que, con el rango de Ministro de Estado, actuará como su colaborador directo en materias ambientales.

Corresponde al Ministro presidente de la Comisión ejercer, en conjunto con el Consejo Directivo, la dirección superior de la Comisión de conformidad a la ley.

Artículo 74 ter.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere directamente al Consejo Directivo, corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes funciones y atribuciones:

a) Presidir el Consejo Directivo, citarlo extraordinariamente, fijas sus tablas, dirigir sus dliberaciones y dirimir sus empates.

b) Conducir al Consejo Directivo de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política ambiental nacional, imparta el Presidente de la República por su intermediario;

c) Relacionarse con la Dirección Ejecutiva y supervigilar que su funcionamiento se ajuste a las políticas y normas fijadas por la dirección superior;

d) Participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la política ambiental nacional;

e) Velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos;

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y políticas establecidos por la Comisión;

g) Proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales, previo acuerdo del Consejo Directivo y sin perjuicio de las funciones propias de otros organismos públicos;

h) Coordinar, por intermedio de la Dirección Ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos;

i) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto de la Comisión y sus modificaciones;

j) Sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental;

k) Sancionar la organización interna de la Comisión y sus modificaciones que proponga el Director Ejecutivo y someterlas a la aprobación del Consejo Directivo;

l) Aprobar el nombramiento de los Directores Regionales de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 80;

m) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, y n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo o en los demás funcionarios de la Comisión.”.

7.- En el artículo 75, agrégase el siguiente inciso nuevo:

“El Director Ejecutivo se relacionará con el Consejo Directivo a través del Ministro Presidente de la Comisión, al que le corresponderá supervigilar el cumplimiento de las funciones del primero.”.

8.- En el artículo 76:

a) Reemplázace la letra b) por la siguiente:

“b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo Directivo y del Ministro Presidente de la Comisión en las materias de su competencia, y realizar os actos y funciones que éstos le deleguen en el ejercicio de sus atribuciones;”.

b) Sustitúyase la letra d), por la siguiente:

“d) Proponer al Ministro Presidente de la Comisión el programa anual de actividades del Servicio;”.

c) Intercálase en la letra e), a continuación de la palabra “someterlo”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.

d) Reemplázase, en la leytra f), la expresión “Consejo Directivo” por “Ministro Presidente de la Comisión”.

e) Intercálanse en la letra h), a continuación de la palabra “periódicamente”, las expresiones “al Ministro Presidente de la Comisión y”.

f) Sustitúyase la letra o), por la siguiente:

“o) Someter a consideración del Consejo Directivo, por intermedio del Ministro Presidente de la Comisión, todas aquellas materias que requieran de su aprobación o beto;”.

9.- En el inciso segundo del artículo 80, reemplázase la frase que sigue a la palabra “Servicio”, por la siguiente: “y será nombrado de una quina propuesta al efecto por el correspondiente Gobierno Regional, por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la Comisión.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por una ley orgánica constitucional.

SEXTO.- Que los preceptos comprendidos en el artículo 1º Números 1º letra c), 3º, 6º y 9º son propios de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, porque ellos dicen relación con la estructura y organización de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que difiere de aquella contemplada para los servicios públicos en los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;

SÉPTIMO.- Que las normas contenidas en el artículo 1º Números 1º letras a) y b), 4º, 7º y 8º no regulan materias relativas a una ley orgánica constitucional y modifican disposiciones que esta Magistratura declaró que no eran propias de un cuerpo normativo de ese carácter en sentencia de 28 de febrero de 1994, dictada en los autos Rol Nº 185, razones por las cuales no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas;

OCTAVO.- Que, consta de los antecedentes, que las normas a que se ha hecho referencia en el considerando sexto de esta sentencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que las disposiciones a que se ha aludido en el razonamiento anterior no son contrarias a la carta Fundamental;

Y VISTOS, lo prescrito en los artículos 38 inciso primero, 66 inciso segundo, 93 inciso primero Número 1º e inciso segundo de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981;

SE DECLARA:

1. Que las normas comprendidas en el artículo 1º Números 1º letra c), 3º, 6º y 9º del proyecto remitido son constitucionales;

2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas comprendidas en el artículo 1º Números 1º letras a) y b), 4º, 7º y 8º del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en casa una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 723-2007

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don José Luis Cea Egaña y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres; Francisco Fernández Fredes y el abogado integrante son Fracisco Zúñiga Urbina. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.