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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 721

Sentencia del Tribunal Constitucional

Área
Función pública
Cita
TC Rol N° 721, sin fecha de sentencia

Texto íntegro

OS

CHnE

o Copla 13) 5 orameno E ORIGINAL

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE RECURSO DE INAPÑ]

INCONSTITUCIONALIDAD.

PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS nombre reservado OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.

EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Eduardo Salomón Lillo, abogado, actuando en representación, según se acreditará, de las personas que aparecen en las nóminas que acompaño, todos empleados públicos, regidos por los Decretos Leyes 249 de 1973 y 450 de 1974, ambos sobre nombre reservado de Remuneraciones:

FUNCIONARIOS MOP ' * [nombre reservado, nombre reservado RUT reservado. 6 Y + + * jAlvarado nombre reservado, nombre reservado RUT reservado Y + “nombre reservado, nombre reservado RUT reservado yx 6w16£0-K- 7*. ¡nombre reservado, nombre reservado RUT reservado y

FUNCIONARIOS DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

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A SS. EXCMA. con dilecto respeto digo:

En primer término, a mis representados se les ha negado el legítimo derecho que tienen a que la base de cálculo de la asignación de zona, que les pertenece por ley, se considere y se liquide "SOBRE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERMANENTES DE ÉSTOS", y no solo respecto de su sueldo base y bienios, como sucesiva y reiteradamente se les ha liquidado desde la entrada en vigencia del Decreto Ley N” 249 de 1973, esto es el día 02 de enero de 1974, y hasta el día de hoy.

me duo) (2)

En ese contexto, corresponde precisar que el Art. 7? del Dto. Ley N* 249 de 1973 sustituido por el Art. 25 del D. Ley N” 450 de 1974, dispone que los trabajadores que para el desempeño de su empleo se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida, recibirán una asi gnación de zona, correspondiente a los porcentajes que señala.

Los porcentajes que se indican en la disposición precedente, se han calculado, para los trabajadores a quienes se aplica la nombre reservado de Sueldos, prevista en el Art.1? del Dto. Ley N? 249 / 73, sobre el sueldo base, correspondiente a cada grado de dicha escala y la respectiva asignación de antigúedad, (Bienios).

No obstante ello, cabe tener en consideración que la intención del legislador de la época, plasmada en las consideraciones preliminares del Decreto Ley N* 249 de 1973, fue uniformar las remuneraciones de todo el personal de la Administración del Estado, acorde con una nombre reservado de Remuneraciones, en efecto, entre tales consideraciones, debe tenerse presente:

“].- La situación existente en materia de remuneraciones del Sector Público que se traduce en el pago de muy diferentes rentas por un mismo trabajo, aun dentro de un mismo Servicio, y en distorsiones de gran magnitud entre las distintas entidades de dicho Sector.

2.- La falta de un sistema uniforme y la ausencia de normas que regulen los mecanismos de fijación de estas remuneraciones con un criterio único, lo que provoca graves problemas, como la existencia de "Servicios Postergados"; injusticias sociales que resultan de soluciones parciales y dispersas, y desmotivación de los funcionarios afectados por tratos discriminatorios, que en definitiva conduce a una baja en el rendimiento y, por lo tanto, en la productividad de la Administración Pública.

3.- La necesidad de que las autoridades de Gobierno tomen la decisión de enfrentar el problema en forma global, buscando una solución integral que permita llegar a conseguir los siguientes objetivos:

a) Terminar con las diferencias que se anotan en las remuneraciones pagadas al personal que desempeña un mismo cargo, oficio o profesión en las distintas instituciones del sector público.

b) Definir clara y explícitamente la relación de remuneraciones que debe existir entre los diferentes cargos o escalafones de la administración pública, lo que obligará a que los cambios de remuneraciones de un grupo de funcionarios se evalúe en relación al resto del personal del sector público.

c) Simplificar los sistemas de pagos del personal público, con el objeto de evitar que mediante modalidades muy especiales se vean favorecidos instituciones o grupos de funcionarios...”

Como puede apreciar VS. EXCMA.,, las situaciones de injusticia, y desigualdades que motivaron la dictación del Decreto Ley N* 249 de 1973, sobre nombre reservado de Remuneraciones, tuvieron por objeto propender a terminar con las prácticas de que servidores, que realizaban similares funciones, con iguales niveles, tanto de responsabilidad, como de conocimiento o experticia, percibieran remuneraciones diferentes, sólo por pertenecer a entidades diversas de la Administración Pública, que a esa data ostentaban prebendas especiales.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente, que paulatinamente, el sentido de justicia y equidad de remuneraciones plasmado por el propio Decreto Ley N” 249 de 1973, se fue perdiendo, volviendo ciertos servidores públicos a ostentar remuneraciones privilegiadas, derivadas de normas legales ulteriores; así y a modo de ejemplo tenemos:

Congreso Nacional, excluido por el DL 3551 1980, ART 1”.

Contraloría General de la República, Servicio de Impuestos Internos, y demás organismos fiscalizadores, excluidos por el DL 3551 1980, ART IP.

> Fu (3)

Poder nombre reservado, excluido por el DL 3058 1979, ART. 1

Comisión Chilena de Energía Nuclear, excluida por el DL 3551 1980, ART 38 Superintendencia de Valores y Seguros, excluida por el DL 271 1974, ART 1”.

Caja de Previsión de la Defensa Nacional, excluida por el DL 271 1974, ART 1”.

Al listado precedentemente señalado, debe añadirse, el sistema de remuneraciones de los servidores de las Fuerzas Armadas y de Orden, como los profesionales funcionarios, regidos por las Leyes N” 15.076 y N* 19.664, quienes se encuentran de igual modo al margen del aludido sistema del Decreto Ley N* 249 de 1973, ostentando remuneraciones ostensiblemente superiores a los funcionarios a los que se les aplica el último de los cuerpos legales citados.

Una situación de igual gravedad e injusticia se aprecia SS., en el cálculo de la nombre reservado, respecto de los servidores la nombre reservado de Remuneraciones. En efecto el artículo séptimo, del Decreto Ley N* 249 de 1973, modificado por el artículo 26 del Decreto ley N” 450, de 1974, previene, en lo que al tema interesa:

Los porcentajes se calcularán para los trabajadores a quienes se aplica la escala del artículo 1%, sobre el sueldo de dicha escala. Respecto de los demás se calcularán sobre la base de sus remuneraciones mensuales permanentes.

Como puede apreciar VS., existe un afán de absoluta discriminación por parte del legislador de la época, mantenido en el tiempo hasta nuestros días, ( en una situación de abierta antijuridicidad de caracteres permanentes), en cuanto a perjudicar a los servidores que vengo en representar, como a todos aquellos regidos por el Sistema de nombre reservado, tanto el lo que se refieren a sus prestaciones, indexadas acorde con cada grado de dicha escala, en comparación a otros sistemas de remuneraciones que perciben los empleados excluidos legalmente de tal sistema; como asimismo, en lo que respecta a la base de cálculo de su asignación de zona, pues mis representados, al quedar afectos al Decreto Ley N” 249 de 1973, se les calcula tal prebenda sólo respecto de su sueldo base más la asignación de antigúedad (bienios), en circunstancias que la mayoría de los funcionarios de la Administración del Estado, que quedaron excluidos del régimen de la nombre reservado, por aplicación de un determinado texto legal, perciben tal asignación, sobre la base del total de sus remuneraciones permanentes. (profesionales funcionarios, servidores del Poder nombre reservado, personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, entre otros).

En ese orden, conviene tener en consideración, que en los últimos catorce años se han obtenido importantes reivindicaciones laborales de los servidores del sector público, las cuales y como paradoja han aumentado las remuneraciones permanentes de los funcionarios, en desmedro de su sueldo base, cosa que influye sustancialmente en lo que al cálculo de la nombre reservado de mis representados.

De este modo, la iniquidad y la desigualdad arbitraria que ha propiciado el Estado de Chile, en desmedro de la gran mayoría de sus funcionarios, se refleja tanto, en remuneraciones extra nombre reservado, muy superiores a las que perciben mis representados, como asimismo, en la base de cálculo de la asignación de zona, cosa que en definitiva genera que mis representados perciban una ínfima parte de tal asignación, en comparación con otros funcionarios, excluidos de la nombre reservado de Remuneraciones.

Así las cosas, SS., los criterios de regularización equitativa que se tuvo en cuenta por el legislador al tiempo de dictarse el Decreto Ley N” 249 de 1973, como también los criterios que en su momento propendieron a indexar las remuneraciones de los servidores del Estado en función de la complejidad de las funciones, como a los grados de responsabilidad que a cada uno le correspondía, han quedado absolutamente superados por las circunstancias señaladas, Cudlro (Y)

materializadas en la dictación de normas legales que establecen sistemas de remuneraciones notoriamente superiores, para estamentos determinados dentro de la Administración del Estado.

Las circunstancias precedentemente expuestas de discriminación arbitraria, afectan en lo que a derecho se refiere a las siguientes normas:

a.- Constitución Política de 1980.

Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:

N?2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados... Nila ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

N” 16*.- La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.

Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos...

N? 22.- La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona Geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.

b.- Tratados Internacionales, que priman sobre la Ley Interna.

Se tiene pleno conocimiento SS., que el artículo quinto, inciso segundo de la Constitución Política de la República, le confiere una jerarquía superior que la ley interna, a los tratados internacionales suscritos o ratificados por el Estado de Chile.

En ese orden, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que constituye Ley de la República de Chile, acorde con el Decreto Promulgatorio N* 326, de 28 de abril de 1989, previene en su artículo séptimo:

Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna

especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las

de los hombres, con salario igual por trabajo igual;...

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría

superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.

De este modo, toda norma interna de rango legal que se oponga a las disposiciones Constitucionales o a los Tratados Internacionales suscritos o ratificados por el Estado de Chile, no puede ser aplicada en caso alguno por el sentenciador.

pa Cinco (5 )

En ese orden, acorde con lo expresado en los párrafos precedentes, las normas sobre nombre reservado de remuneraciones, aprobadas por el Decreto Ley N” 249 de 1973, y sus ulteriores modificaciones, y por ende el sistema de cálculo de la nombre reservado, a las que se encuentran de facto vinculados mis representados, violan tanto las disposiciones constitucionales citadas en forma precedente, como el artículo séptimo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, y por ende, el artículo quinto de dicha Constitución, ya que las normas legales internas primeramente citadas, establecen un sistema discriminatorio y arbitrario de remuneraciones, en relación con otros servidores del Estado, que no obstante cumplir funciones de jerarquía y responsabilidad similar, como ostentar similares estudios y experticias, se ven menoscabados tanto en sus ingresos generales, como en el sistema de cálculo de la asignación de zona en particular.

Por tanto: En virtud de estos antecedentes y disposiciones Constitucionales, tratado internacional y normas legales citadas, y a lo sancionado en los artículos 93 del actual Texto de la Constitución Política de la República:

Sírvase SS., tener por interpuesto el presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que el precepto previsto en el artículo séptimo del actual Texto sobre nombre reservado de Remuneraciones es insanablemente inconstitucional, ya que se opone a los principios básicos de igualdad ante la ley, igualdad en el trato que debe dar la administración a sus funcionarios, previsto en el artículo segundo de la Ley n* 18.575, y a los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República, acogerlo a tramitación, procediendo a declarar inaplicable tal precepto.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. EXCMA, tener por acompañados, copas autorizadas de las escrituras públicas en que consta mi personería, conferidas por los funcionarios públicos regidos por la nombre reservado de Remuneraciones, cuya abrogación vengo en solicitar.

Por tanto.

Sírvase SS. EXCMA.,, tenerlos por acompañados.

nombre reservado OTROSÍ: Sírvase SS., tener presente que mi personería para intervenir en el presente juicio, consta de los mandatos otorgados por los comparecientes, cuyas correspondientes copias autorizadas vengo en acompañar.

Por tanto:

Sírvase SS., tenerlo presente.

E lo At id A )

SOLICITA CERTIFICADO AL PIE Y DEVOLUCIÓN. A a S. J. L.

Eduardo Salomón Lillo, abogado, por los demandantes, en autos ordinarios sobre juicio de hacienda, caratulados “nombre reservado CON FISCO DE CHILE”, ROL N* 26.020-07, , a US., con respeto solicito:

Con objeto de presentar el correspondiente recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad ante el EXCMO. Tribunal Constitucional de la República, respecto de la presente causa, vengo en solicitar, se certifiquen los siguientes puntos:

a.- Que el rol de ingreso del presente proceso ordinario de hacienda es el correspondiente al N* 26.020-07.

b.- Que la carátula del presente proceso ordinario de hacienda: “nombre reservado Y OTROS CON FISCO DE CHILE ”.

c.- Que el nombre de la Sra. nombre reservado que dictó la resolución contra la cual recurriré de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es doña nombre reservado. .

d.- Que el juicio ordinario de hacienda caratulado “nombre reservado CON FISCO DE CHILE”, ROL N* 26.020-07, se encuentra actualmente vigente, ante el Segundo Juzgado de letras de Coyhaique.

Por tanto, acorde con lo expuesto:

Sírvase SS., disponer que el Sra. Secretaria de ese Tribunal, certifique la efectividad de los puntos precedentes, procediéndose a devolver el presente documento.

Coyhaique, dieciséis de Enero de dos miph siete.

Certifíquese por la Sra. Secretaria corresponda. Y hecho, devuélv Del Rol N* 26.020-07.

Resolvió doña nombre reservado EN Juez Letrada Subrogante.

nombre reservado, Secretaria

LEZCA CARRASCO, IDIA DEL (nombre reservado

brogante.

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Pbv.

Ma)

CERTIFICO : que es efectivo lo solicitado respecto de los siguientes puntos señalados en la presentación por don Eduardo Salomón Lillo, con fecha 15 de enero de 2007, en la causa rol N* 26.020-07, sobre juicio de hacienda,”nombre reservado y otros con Fisco de Chile” :

a) Que el Rol de ingreso de la presente causa corresponde al Nro. 26.020-07.

b) Que se encuentra caratulado como “nombre reservado

nombre reservado con Fisco de Chile”.

c) Que el nombre del señor Juez Subrogante que resolvió la resolución de distribución de la lltma.

Corte de Apelaciones de Coyhaique, con fecha 8 de Enero de 2007, fue doña Dalia del Carmen lllezca nombre reservado.

Que, con fecha 10 de Enero de 2007, ingreso la presente demanda a despacho del nombre reservado, la que fue proveída por la señora Juez Subrogante doña Dalia del Carmen lllezca nombre reservado, quedando de la siguiente manera: a lo principal, por interpuesta demanda ordinaria de hacienda, traslado. Al primer otrosí, por acompañados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente. Cuantía indeterminada.

Causa Rol N* 26.020-07; y d) Que, este juicio ordinario de hacienda se encuentra en estado de notificarse la demanda de fojas 11 a 17, habiéndose proveída la presentación de dicho libelo con fecha 10 de enero de 2007.

Coyhaique, 16 de enero de 2007.

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N“ 309...

MANDATO nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado Y OTROS

EDUARDO SALOMÓN LILLO

REP. NO 2512-2006.- EN COYHAIQUE, REPÚBLICA DE CHILE, a once de

diciembre del año nombre reservado seis, ante mí, nombre reservado, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cinco guión seis, Notario Público, nombre reservado de Coyhaique, en mi oficio de calle Veintiuno de Mayo número quinientos cuarenta y ocho de la comuna de Coyhaique;

Comparecen: a) Don nombre reservado

nombre reservado, casado, funcionario público, grado once de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero. cédula nacional de identidad número un millón novecientos treinta y cuatro mil setenta y seis guión siete, domiciliado en domicilio reservado; b) Don nombre reservado

nombre reservado, casado, funcionario público, grado nueve de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero. cédula nacional de identidad número siete millones

quinientos nueve mil ochocientos noventa y siete guión nueve, domiciliado en domicilio reservado. Massis número setecientos ochenta y tres.

Villa Los Colonos de la ciudad de Coyhaique; c) Doña nombre reservado nombre reservado, casada. funcionaria pública, grado siete de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos veinticinco mil setecientos catorce guión ocho. domiciliada en domicilio reservado; d) Don nombre reservado

nombre reservado, casado. funcionario público, grado dieciséis de la nombre reservado de Remuneraciones. pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero. cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y uno guión uno. domiciliado en domicilio reservado; e) Doña nombre reservado, soltera, funcionaria pública, grado nueve de la nombre reservado de Remuneraciones. pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cinco nombre reservado. domiciliada en domicilio reservado, Block tres, departamento cuarenta y tres. de la ciudad de Coyhaique: f) Don nombre reservado, casado. funcionario público. grado trece de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero.

cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos diecisiete mil noventa y nueve guión tres, domiciliado en domicilio reservado: g) Don nombre reservado, nombre reservado

NOTARIO PÚBLICO DE COYHAIQUE

21 DE MAYO 548 - FONO: 255622 - FAX: 255777 notariadurandpatagoniachile.cl

casado, funcionario público, grado doce de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos treinta y ocho mil ochenta y cinco guión K, domiciliado en domicilio reservado, Block cuatro, departamento veintitrés de la ciudad de Coyhaique; h) Doña nombre reservado

nombre reservado, soltera, funcionaria pública, grado trece de la nombre reservado de Remuneraciones, pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero, cédula nacional de identidad número diez millones cuarenta y nombre reservado doscientos treinta y seis guión cero, domiciliada en domicilio reservado. Massis número setecientos ochenta y nueve, Villa Los Colonos de la ciudad de Coyhaique; 1) Doña nombre reservado

nombre reservado, casada, funcionaria pública, grado trece de la nombre reservado de Remuneraciones. pertenciente al Servicio Agrícola y Ganadero, cédula nacional de identidad número once millones novecientos veintidós mil doscientos cuarenta y cuatro guión tres, domiciliada en domicilio reservado; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes me acreditaron su identidad mediante la exhibición de sus cédulas personales ya citadas y exponen: PRIMERO: Que vienen en otorgar patrocinio y poder con arreglo a lo previsto en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil al abogado don EDUARDO ANTONIO SALOMÓN LILLO. patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, nombre reservado número ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y tres guión cinco, domiciliado en domicilio reservado, oficina dos, de Coyhaique, para que en sus nombres y representación interponga demanda de juicio

QA RICIO 0 Q

eS FRA ordinario de hacienda, sobre recálculo de diferencias de zona y pago con efecto retroactivo de cinco años de tales diferencias, acorde con lo previsto en el Código Civil. en contra del Fisco de Chile, persona Jurídica de derecho público, representada por el abogado nombre reservado

liscal de Coyhaique. don nombre reservado. o su subrogante legal o quien haga sus veces, todos con domicilio en domicilio reservado, de igual ciudad.- nombre reservado: El abogado señor Eduardo Salomón Lillo, tendrá todas las facultades conferidas por el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas una a una.

En ese orden, y sin que las facultades sean taxativas. el abogado indicado. tendrá facultades para presentar. por hechos, circunstancias o decisiones judiciales, derivadas de la misma causa nombre reservado por la que se le viene en conferir poder, el o los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional de la República de Chile, que sean necesarios.- Minuta confeccionada por el Abogado de esta plaza don Eduardo Salomón Lillo. En constancia y previa lectura firman junto al Notario que autoriza.- Se da copia. Doy Fe. Escritura

anotada en el Libro de Repertorio de Escrituras Públicas bajo el

NUMeTO: nombre reservado quinientos doce nombre reservado seis.-Doy Fe. mr.

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NOTARIO PÚBLICO DE COYHAIQUE

21 DE MAYO 548 - FONO: 255622 - FAX: 255777 notariaduranBpatagoniachile.cl

N* 294

MANDATO nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado

A EDUARDO SALOMON LILLO

REP. N* 1970-2006

EN COYHAIQUE, REPÚBLICA DE CHILE, a diez de octubre del año nombre reservado seis, ante mí, nombre reservado, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cinco guión seis, Notario Público, nombre reservado de Coyhaique, en mi oficio de calle Veintiuno de Mayo número quinientos cuarenta y ocho de la comuna de Coyhaique; comparece don nombre reservado, casado, empleado público, cédula nacional de identidad número once millones novecientos once mil setenta y cuatro nombre reservado;

domiciliado en domicilio reservado

uno de la Cuidad de Coyhaique; el compareciente chileno, mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su cédula anotada, y expone: PRIMERO: Que viene en otorgar patrocinio y poder con arreglo a lo provisto en el articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil al Abogado don EDUARDO SALOMÓN LILLO, patente al día de la 1. Municipalidad de Coyhaique, cédula

nacional de identidad número ocho millones seiscientos ochenta y

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nueve mil quinientos noventa y tres guión cinco, domiciliado eh — calle Arturo Prat número doscientos ochenta y seis, oficina dos, Coyhaique, para que en su nombre y representación interponga demanda en juicio ordinario de hacienda, sobre recalculo de diferencias de zona y pago con efecto retroactivo de cinco años de tales diferencias, acorde con lo previsto en el Código Civil, en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, reprensada por el abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, con nombre reservado, o su subrogante legal o quien haga sus veces, todos con domicilio en domicilio reservado, de igual ciudad. nombre reservado: El abogado Sr. Eduardo Salomón Lillo tendrá las facultades conferidas por el articulo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas una a una.- En ese orden, y sin que la facultades sean taxativas, el abogado indicado, tendrá facultades para presentar, por hechos, circunstancias o decisiones judiciales, derivadas de la misma causa judicial por la que se le viene en conferir poder, el o los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el EXCMO. Tribunal Constitucional de la República de Chile, que sean necesarios. Minuta del Abogado de esta plaza don Eduardo Salomón Lillo. En comprobante, previa lectura, ratifican y firman, junto al Ministro de Fe que autoriza.- Escritura Ingresada al Libro de Repertorio de Escrituras Publicas Bajo el número Mil

novecientos setenta nombre reservado seis.-/mug

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NOTARIO PÚBLICO DE COYHAIQUE

21 DE MAYO 548 - FONO: 255622 - FAX: 255777 notariaduranOpatagoniachile.cl

N? 03.-

MANDATO nombre reservado

nombre reservado, nombre reservado Y OTROS A

EDUARDO SALOMÓN LILLO

REP. N*2187-2006.-

EN COYHAIQUE, REPÚBLICA DE CHILE, a dos de Noviembre del año nombre reservado seis, ante mí, nombre reservado, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones quinientos treinta y cinco mil quinientos cinco guión seis, Notario Público, Titular de la nombre reservado

Notaría de Coyhaique, en mi oficio de calle Veintiuno de Mayo número quinientos cuarenta y ocho de la comuna de Coyhaique;

Comparece: Don nombre reservado, ingeniero constructor, casado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve guión seis, domiciliado en domicilio reservado

Campo Alegre, de la ciudad de Coyhaique; Don nombre reservado nombre reservado, chofer, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones nombre reservado

ochocientos veintiséis guión siete, domiciliado en domicilio reservado

Michelato número noventa y siete, de la ciudad de Coyhaique; Don nombre reservado, arquitecto, casado, cédula nacional de identidad número seis millones ciento un mil seiscientos cincuenta y dos guión K, domiciliado en domicilio reservado, de la ciudad de Coyhaique y doña nombre reservado

nombre reservado, secretaria ejecutiva, casada, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos treinta y tre smil quinientos cuarenta y ocho guión uno, domiciliada en domicilio reservado, de la ciudad de Coyhaique; los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes me acreditan sus identidades mediante la exhibición de sus cédulas personales ya citadas y exponen: PRIMERO: Que vienen en otorgar patrocinio y poder con arreglo a lo previsto en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil al abogado don EDUARDO SALOMON LILLO, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, Cédula Nacional de Identidad y nombre reservado número ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y tres guión cinco, para que en su nombre y representación se adhiera ante la Excelentísima Corte Suprema de justicia, en el Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por la nombre reservado por los funcionarios fiscales de la Undécima Región, que aparecen en el citado Recurso, cuyo rol de Ingreso corresponde al doscientos setenta y tres nombre reservado

seis.- nombre reservado: El abogado, señor Eduardo Salomón Lillo, tendrá las facultades conferidas por el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas una a una.- Minuta redactada por el Abogado de esta plaza, don Eduardo Salomón Lillo. En comprobante y previa lectura firma junto al nombre reservado

NOTARIO PÚBLICO DE COYHAIQUE

21 DE MAYO 543 - FONO: 255622 - FAX: 255777 notariaduranOpatagoniachile.cl

Notario que autoriza.-| Se da copia. Doy Fe. Escritura anotada en el

" Libro de Repertorio de Escrituras Públicas bajo fe número: nombre reservado

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de Remuneraciones (EUR), perteneciente al SAG, nombre reservado,

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_ de Remuneraciones (EUR), perteneciente al SAG, nombre reservado,

cero noventa y cuatro guion cinco, mayores de edad, quiénes me > A

“acreditaron sus identidades m mediante la exhibición de o Sus sédulas personales respectivas, y expone; PRIMERO :Que vienen a otorgar patrocinio y poder con arreglo a ¡lo .previsto en el articulo séptimo del Codigo de Procedimiento Civil al abogado don EDUARDO ANTONIO SALOMÓN LILLO, patente al dia de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, Cedula Nacional de Identidad numero ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y .tres guion cinco, domiciliado en domicilio reservado, Oficina dos de Coyhaique, para que en sus nombres

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domiciliada en domicilio reservado. nombre reservado numero ciento noventa, cedula Ñ

_Setrgactivo de cinco años de tales diferencias, acorde con ,lo previsto

- en el Codigo Civil, en centra del Fisco de Chile, persona jurídica de Ñ derecho publico, representada por. el abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, don nombre reservado, o su subrogante legal o quien haga sus veces, todos con domicilio en domicilio reservado, de “igual ciudad. nombre reservado: El o abogado señor Eduardo Salomón Lillo, tendra todas las facultades conféridas por el articulo séptimo del Codigo de Procedimiento Civil, las ciales se dán por reproducidas una a una. En ese orden, y sin que, las facultades. sea taxativas, el abogado indicado, tendra facultades para presentar, ¡Por hechos, circunstancias o decisiones judiciales, derivadas de la "misma causa judicial por la que se le viene en conferir poder, él o los recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el EXCMO. Tribunal Constitucional de ta Ma Republica de Chile, que sean necesarios. - Minuta redactada por el Abogado Eduardo Salomón Lillo.- En comprobante firman previa lectura. Di copia. Doy Fe.- ESCRITURA ANOTADA EN MI REPERTORIO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS BAJO EL NUMERO nombre reservado SEIS.-/11111Ms.-

¿AUDIA nombre reservado nombre reservado

N.l RUT reservado

PASO ANTE MI, SELLO Y FIRMO ESTA

bal 43 Won,

COPIA LA QUE ES TESTIMONIO FIEL

DE SU ORIGINAL DADA EN nombre reservado,A DIAS DEL MES

Pujas renta y sels

N* 16.-

MANDATO nombre reservado - nombre reservado

Y OTROS

A

EDUARDO ANTONIO SALOMON LILLO

REP. N? 59 — 06.- |

EN CHILE CHICO, REPÚBLICA DE CHILE, a seis de octubre del año nombre reservado seis, ante mi, nombre reservado

nombre reservado, chileno, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos sesenta y nueve mi; cuatrocientos cincuenta y seis guión uno, Notario y Conservador de Bienes Raices Comercio y Minas, y Archivero nombre reservado de la Provincia General Carrera, en mi oficio de calle nombre reservado nombre reservado número doscientos cincuenta y tres B, de la ciudad y comuna de Chile Chico; comparecen?; don. nombre reservado, Técnico Agricola, casado cédula nacional de identidad número cinco millones ochocientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve guión ocho, domiciliado en domicilio reservado, don nombre reservado, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula

Por esceruura Publica de

fecha 03 de Noviembre,

otorgada ante A

autorizada con el numero de Repertorio

78 - 06, don nombre reservado

nombre reservado

nombre reservado, vmo en resocar celo mandalo concedido - Cum!

CHICO, y du

Noviembre de 2006 -

nacional de identidad numero nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos guión ocho, domiciliado en domicilio reservado, don nombre reservado

nombre reservado. Técnico Agrícola, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos setenta y siete mil cincuenta y seis guión cinco, domiciliado en domicilio reservado y comuna de Chile Chico, don nombre reservado

nombre reservado, Técnico Agricola, casado, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos veinticuatro mil trescientos setenta y nueve guión cuatro, domiciliado en domicilio reservado y comuna de Chile CÍnco, y don nombre reservado

nombre reservado, chofer, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho guión cero, domiciliado en domicilio reservado y comuna de Chile Chico, los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes me acreditaron sus identidades con la exhibición de sus respectivas cédulas de identidad anotadas, y exponen: PRIMERO: Que por este acto vienen en conferir patrocinio v poder, con arreglo a lo previsto en el articulo sevtimo del Código de Procedimiento Civil, al Abogado don EDUARDO ANTONIO SALOMON LILLO, Patente al dia de la lustre Municipalidad de Coyhaique, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos noventa y tres guión cinco, domiciliado en domicilio reservado que en su nombre y representación interponga

demanda er juicio ordinario de hacienda, sobre recálculo de Pojas treimta y siete

diferencia de zona, y pago con efecto retroactivo de cinco años de tales diferencias, acorde con lo previsto en el Código Civil, en contra del Fisco de Chile, persona juridica de Derecho Público, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Coyhaique, don nombre reservado, o su subrogante legal o quien haga sus veces, todos con domicilio en domicilio reservado, de la misma ciudad.- nombre reservado; El Abogado señor EDUARDO ANTONIO SALOMON LILLO, tendrá todas las facultades indicadas en todos los Incisos el artículo séptimo del Codigo de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas una a una. En ese orden y sin que las facultades sean taxativas, el Abogado indicado tendrá facultades para presentar por hechos, circunstancias O decisiones judiciales, derivadas de la misma causa judicial por la que se le viene en conferir poder, el o los recursos de inaplicabilidad por Inconstitucionalidad ante el EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de la República de Chile que sean necesarios.- Minuta redactada por el Abogado don PEDUARDO SALOMÓN LILLO.- En comprobante, previa lectura y ratificación fifman.- Se da copia.- Escritura ingresada al Registro de Instrumentos Públicos de este Oficio bajo el Repertorio número: cincuenta y nueve guión cero

SeIs.-

nombre reservado ::*.

Cs 423:959-8 nombre reservado>PEÑ AIMLILLO

/ 7056-5

A AA , NERENESTON MATDONADO nombre reservado

[—715,324.379-4

ANTÍCEDE- Chite Chico De yerba TE e

y ¿td > GEI,

N' 06.-

¿

REVOCACIÓN DE MANDATO

nombre reservado

1 EDUARDO-nombre reservado nombre reservado

á

REP. N* 30 —06.-

EN CHILE CHICO, REPÚBLICA DE CHILE, a tres de noviembre del año nombre reservado seis, ante mí, nombre reservado

nombre reservado, chileno, Abogado; casado, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos sesenta y nueve ri! cuatrocientos cincuenta y seis guión uno, Notario y Conservador de Bienes Raíces Comercio y Minas, y Archivero nombre reservado de la Comuna de Chile: Chico, en mi oficio de calle nombre reservado nombre reservado número doscientos cincuenta y tres B, de la ciudad y comuna de Chile Chico; comparece: don nombre reservado, Ingeniero Agrónomo, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos sesenta y nueve ryl cuatrocientos guión ocho, domiciliado en domicilio reservado”Higgins número ochocientos setenta y nueve de la ciudad y comuna de Chile Chico, el compareciente chileno, mayor de edad, quien me acreditó su identidad con la exhibición de su respectiva cédula de identidad anotada, y expone: PRIMERO:

Que por éscritura pública suscrita ante mi, de fecha seis de octubre

del año nombre reservado seis, autorizada con el número de repertorio cincuenta y ¡eve guión cero seis, y que se encuentra archivado en el Registro Je Escrituras Públicas de la Notaría a mí cargo correspondierte al año nombre reservado seis, otorgó mandato judicial al Abogado der EDUARDO ANTONIO SALOMON LILLO. - nombre reservado. Declara el compareciente que por el presente acto e instrumento, y por razones de orden particular viene en revocar en todas y cada .ma de sus partes el referido mandato judicial, lo que deberá ser inscrito al margen del referido mandato.- Minuta del comparecien'e.- En comprobante, previa lectura y ratificación firman.- Se da copia.- Escritura ingresada al Registro de Instrumentcs Públicos de este Oficio bajo el Repertorio número:

ochenta gu'*n cero seis -

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RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE a) El remitente de un envío será responsable de todos los daños causados a los demás enyiós postales o al equip, a la inobservancia de las condiciones de admisión antes mencionadas, aun cundo CorreosChile b) El remitente deberá declarar, en forma fehaciente, la descripción del contenido def envío y su valor, deb;

número de boleta, factura o guía de despacho, en la que dicho valor se encuentre detallado.

c) El remitente será responsable ante las autoridades por declaraciones falsa$, erróneas o incompl puntos especificados en las prohibiciones.

d) El remitente deberá pagar todos los costos adicionales generados po,

iento postal, debido ya admitido el envío.

ndo registrar, además, el

as y por las infracciones a los

bodegaje, devolución y/o cambio de dirección de Hestino.

RESPONSABILIDAD DE CORREOSCHILE

CorreosChile se hace responsable por el transporte y la entrega q remitente de cumplimiento a las condiciones de servicio.

CorreosChile queda exenta de toda responsabilidad, cuando:

a) El destinatario o remitente toma posesión del envío;

b) Los envíos que hayan sufrido averías originadas por embatá c) El remitente que haya infringido lo establecido en las d) Los envíos que hayan sido incautados por autoridag 4 medida autorizada por

e) Existan causas de fuerza mayor que provoquen la entrega tardía, Ja pérdida o la destrucción t f) Después de los plazos de permanencia en la/úlnidad de rezago, unidad encargada de recibir envios e por parte del destinatario o remitente.

tal o parcial del envio; y abandono o sin respuesta,

PROHIBICIONES DE CONTENIDO Las prohibiciones, aplicables al servicio, ¿on las siguientes:

a) Los envíos que por su texto, forma, pfecanismo o aplicación, signos, dibujos o eS de najúiraleza injuriosa o calu

an inmorales o atenten contra lag buenas costumbres o que ostenten losa para la Nación o las Person Ás o inciten a la comisión de un delito.

j a! A alquier.forma, nd [ a fines exclusivamente med Cináles y qué posean la Autorización n respectiva para su vano porte, por parte. de los ( org f pública. Pt, e : aa AA

Ísmos pa seguridad

9) Billetes y objetos de propaganda/de loterías, nacionales o e h) Animales vivos o muertos e insectos vivos ¡) Cualquier otro, que la legislación prohíbg. En el caso de constatarse la presegcia de envíos prohibidos, se procederá de acuerdo a lo establecido en Já legislación vigente.

ranjeras, no autorizadas por el Estado.

EMBALAJES El embalaje de los envíos es respáhsabilidad de su remitente. Los objetos frágiles o difíciles de transportar, deberán embalarse de manera tal, de protegerlos en coxdiciones normales de transporte y manipulación, así como evitar daños al personal u otros envíos.

a) Cuando un envío se extyavíe, sufra averías o sea despojado desu contenido o parte de él, el remitente tendrá derecho a que CorregsChile le pague la Mdemnización determinada en el reglanlento del servicio contratado, conforme a las variables que dicha normátiva establece.

Sus observaciones y sugerencias, serán muy bienvenidas por nuestro Servicio de Atención al Cliente, teléfono teléfono reservado o en nuestro sitio Web www.correoschiletnt.cl

y ¡Muchas Gracias por su preferencia!

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RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE

a) El remitente de un envío será responsable de todos los daños causados a los demás envíos postales o al equipamiento postal, debido a la inobservancia de las condiciones de admisión antes mencionadas, aun cuando CorreosChile haya admitido el envío.

b) El remitente deberá declarar, en forma fehaciente, la descripción del contenido del envío y su valor, debiendo registrar, además, el número de boleta, factura o guía de despacho, en la que dicho valor se encuentre detallado.

c) El remitente será responsable ante las autoridades por declaraciones falsas, erróneas o incompletas y por las infracciones a los puntos especificados en las prohibiciones.

d) El remitente deberá pagar todos los costos adicionales generados por bodegaje, devolución y/o cambio de dirección de destino.

RESPONSABILIDAD DE CORREOSCHILE

CorreosChile se hace responsable por el transporte y la entrega del envío, sin averías ni expoliación de su contenido, en cuanto el remitente de cumplimiento a las condiciones de servicio.

CorreosChile queda exenta de toda responsabilidad, cuando:

a) El destinatario o remitente toma posesión del envío;

b) Los envíos que hayan sufrido avertas originadas por embalaje inadecuado o por causas de fuerza mayor, no imputables a CorreosChile;

c) El remitente que haya infringido lo establecido en las presentes condiciones del servicio;

d) Los envíos que hayan sido incautados por autoridad competente o se disponga a su respecto cualquier otra medida autorizada por la ley;

e) Existan causas de fuerza mayor que provoquen la entrega tardía, la pérdida o la destrucción total o parcial del envio; y f) Después de los plazos de permanencia en la unidad de rezago, unidad encargada de recibir envíos en abandono o sin respuesta, por parte del destinatario o remitente.

PROHIBICIONES DE CONTENIDO

Las prohibiciones, aplicables al servicio, son las siguientes:

a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean iñmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa o calumniosa para la Nación o las Personas o incite El b) Las materias corrosivas, explosivas, gases comprimidos, oxidantes, radioactivos, sólid

3tas? peligros e) Las sustancias enfe a fines oxclsivamenje pública. Y f) Los envios que contengan dinero o valores al portador, joyas u otros objetos preciosos.

g) Billetes y objetos de propaganda de loterías, nacionales o extranjeras, no autorizadas por el Estado.

h) Animales vivos o muertos e insectos vivos.

¡) Cualquier otro, que la legislación prohíba. En el caso de constatarse la presencia de envíos prohibidos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

EMBALAJES El embalaje de los envíos es responsabilidad de su remitente. Los objetos frágiles o difíciles de transportar, deberán embalarse de manera tal, de protegerlos en condiciones normales de transporte y manipulación, así como evitar daños al personal u otros envíos.

INDEMNIZACIONES a) Cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o parte de él, el remitente tendrá derecho a que CorreosChile le pague la indemnización determinada en el reglamento del servicio contratado, conforme a las variables que dicha

normativa establece.

b) La reclamación del envío podrá realizarse dentro de los plazos que establece la reglamentación vigente.

PARA INDEMNIZAR EN CASO DE EXTRAVÍO, AVERÍA O DESPOJO ES ESENCIAL:

1. DECLARAR EL CONTENIDO, EN FORMA PORMENORIZADA;

2. DECLARAR EL VALOR DEL CONTENIDO; Y .

3. REGISTRAR EL NÚMERO DE BOLETA, FACTURA O GUÍA DE DESPACHO, EN LA QUE DICHO VALOR SE ENCUENTRE

DETALLADO.

Sus observaciones y sugerencias, serán muy bienvenidas por nuestro Servicio de Atención al Cliente, teléfono teléfono reservado o en nuestro sitio Web www.correoschiletnt.cl ¡Muchas Gracias por su preferencia!

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EDUARDO SALOMON LILLO PRAT 289 OF.2 COYHAIQUE ¡SANTIAGO-DOWNTOWN CHILE

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X RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE

2” a) El remitente de un envío será responsable de todos los daños causados a los demás envíos postales o al equipamiento postal, debido a la inobservancia de las condiciones de admisión antes mencionadas, aun cuando CorreosChile haya admitido el envío.

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d) El remitente deberá pagar todos los costos adicionales generados por bodegaje, devolución y/o cambio de dirección de destino.

RESPONSABILIDAD DE CORREOSCHILE

CorreosChile se hace responsable por el transporte y la entrega del envío, sin averías ni expoliación de su contenido, en cuanto el remitente de cumplimiento a las condiciones de servicio.

CorreosChile queda exenta de toda responsabilidad, cuando:

á) El destinatario o remitente toma posesión del envío;

b) Los envíos que hayan sufrido averías originadas por embalaje inadecuado o por causas de fuerza mayor, no imputables a CorreosChile;

c) El remitente que haya infringido lo establecido en las presentes condiciones del servicio;

d) Los envíos que hayan sido incautados por autoridad competente o se disponga a su respecto cualquier otra medida autorizada por la ley;

e) Existan causas de fuerza mayor que provoquen la entrega tardía, la pérdida o la destrucción total o parcial del envío; y f) Después de los plazos de permanencia en la unidad de rezago, unidad encargada de recibir envíos en abandono o sin respuesta, por parte del destinatario o remitente,

PROHIBICIONES DE CONTENIDO Las prohibiciones, aplicables al servicio, son las siguientes:

a) Los envíos que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o atenten contra las buenas costumbres o que ostenten signos, dibujos o inscripciones de naturaleza injuriosa o calumniosa para la Nación o las Personas o inciten a la comisión de un delito.

b) Las materias corrosivas, explosivas, gases comprimidos, oxidantes, radioactivos, sólidosy tigtiidos | inftamablés cie fácil descompesición.

c) Envios £uyo contenido: pueda dañar a los empleados de CorreosChiley z'objetos postal j E mal olor¿afeéten el medio ami lente. ¿2 + .

dy): Objetos” peligrosos,¿como sustancias” anestésica uguetes que contengan pita e) Las sustancias estupefacientés y psicotrópicas, tales Como el opio, morfina o cocaíha, en € a fines exclusivamente medicináles y qué posean ta autorización respectiva para su trán orte, por parte pública. Ú + f) Los envíos que contengan dinero le) valores al portador, joyas u otros objetos preciosos.

9) Billetes y objetos de propaganda de loterías, nacionales o extranjeras, no autorizadas por el Estado.

h) Animales vivos o muertos e insectos vivos.

i) Cualquier otro, que la legislación prohíba. En el caso de constatarse la presencia de envíos prohibidos, se procederá de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

EMBALAJES

El embalaje de los envios es responsabilidad de su remitente. Los objetos frágiles o difíciles de transportar, deberán embalarse de y Manera tal, de protegerlos en condiciones normales de transporte y manipulación, así como evitar daños al personal u otros envíos.

INDEMNIZACIONES a) Cuando un envío se extravíe, sufra averías o sea despojado de su contenido o parte de él, el remitente tendrá derecho a que CorreosChile le pague la indemnización determinada en el reglamento del servicio contratado, conforme a las variables que dicha normativa establece.

b) La reclamación del envío podrá realizarse dentro de los plazos que establece la reglamentación vigente.

PARA INDEMNIZAR EN CASO DE EXTRAVÍO, AVERÍA O DESPOJO ES ESENCIAL:

1. DECLARAR EL CONTENIDO, EN FORMA PORMENORIZADA;

2. DECLARAR EL VALOR DEL CONTENIDO; Y

3. REGISTRAR EL NÚMERO DE BOLETA, FACTURA O GUÍA DE DESPACHO, EN LA QUE DICHO VALOR SE ENCUENTRE DETALLADO.

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