Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
- Fecha
- 29 de enero de 2007
- Área
- Penal
- Sala
- Pleno
- Cita
- TC Rol N° 704, sentencia de 29 de enero de 2007
Resumen
El Tribunal Constitucional se declara incompetente para dirimir la contienda entre la jueza de Bulnes y el Ministerio Público y devuelve los autos, por corresponder a la Corte de Apelaciones.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil siete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1. Que por Oficio Nº 06-CR de 8 de enero de este año, la Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes ha
remitido a este Tribunal los autos RUC Nº 0600588968-3 para que se pronuncie acerca de la contienda de competencia trabada con el Ministerio Público;
2. Que el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.665, introducido por la Ley nº 19.708, establece:” Las contiendas de competencia que se suscitaren entre un juez del crimen o de letras con competencia criminal y un juez de garantía o un tribunal de juicio oral en lo penal, serán resueltas por la Corte de Apelaciones que tuviere competencia sobre el respectivo territorio jurisdiccional.
Corresponderá, asimismo, a la Corte de Apelaciones competente respecto del territorio de un tribunal con competencia en lo penal, dirimir las cuestiones que se planteen entre éste y el ministerio público sobre la competencia para investigar un determinado hecho punible.
Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes, resolverá la Corte Suprema.”;
3. Que por sentencia de 22 de diciembre de 2000 dictada en los autos Rol Nº 316, este Tribunal declaró que el precepto transcrito en el considerando anterior era propio de la ley orgánica constitucional de organización y atribuciones de los tribunales de justicia y que no era contrario a la Constitución Política;
4. Que, a esa fecha se encontraba vigente el artículo 79, inciso tercero, de la Carta Fundamental que establecía que la Corte Suprema conocerá “de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.”;
5. Que atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º transitorio de la ley Nº 19.665, no le corresponde a esta Magistratura dirimir la contienda de competencia entre la Juez de Letras Garantía de Bulnes y el Ministerio Público a que se ha hecho referencia;
SE RESUELVE:
Devuélvanse los autos remitidos a la Juez de Letras y Garantía de Bulnes por no corresponderle a este Tribunal conocer de la contienda de competencia trabada. Ofíciese al efecto.
Rol 704-2007.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don nombre reservado y los Ministros señores, Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora nombre reservado y nombre reservado
nombre reservado. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.