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Derecho público chileno

Tribunal ConstitucionalRol N° 6962 ene 2007

Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Fecha
2 de enero de 2007
Competencia
Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
Área
Educación
Cita
TC Rol N° 696, sentencia de 2 de enero de 2007

Resumen

El TC declaró constitucionales los artículos 3°, 4°, 7° y 11 del proyecto sobre anticipos de subvenciones educacionales; dos ministros votaron en contra de parte del artículo 7° por vulnerar la autonomía municipal.

Texto íntegro

1 Santiago, dos de enero de dos mil siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 6569, de 26 de diciembre de 2006, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3º, inciso primero; 4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que los artículos 3º, inciso primero;

4º, inciso primero; 7º, inciso segundo, y 11, inciso cuarto, del proyecto remitido, se encuentran en la situación descrita en el considerando precedente;

QUINTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

2 Artículo 3º, inciso primero: “La municipalidad que, cumpliendo los requisitos precedentes, desee optar al anticipo de recursos indicado, deberá solicitarlo, mediante una declaración escrita, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, debiendo contar para ello con el acuerdo del Concejo Municipal.”

Artículo 4º, inciso primero: “La municipalidad cuya solicitud fuere aceptada, deberá suscribir, en el plazo de sesenta días de notificada la aceptación de su solicitud, un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y con la Subsecretaría de Educación. La suscripción del referido convenio deberá contar con la aprobación previa del respectivo Concejo.”

Artículo 7º, inciso segundo: “Sin perjuicio de lo anterior, los alcaldes de aquellas municipalidades que incurran en una aplicación indebida de los fondos percibidos de conformidad a esta ley, incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”

Artículo 11, inciso cuarto: “La municipalidad o corporación que desee obtener el anticipo a que se refiere 3

este artículo deberá solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría de Educación.”

SEXTO.- Que, respecto de la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 7º del proyecto de ley en análisis, esta Magistratura entiende que la denuncia que debe efectuar la Contraloría General de la República respecto de la nueva causal de notable abandono de deberes que puede afectar a los alcaldes en el caso que la misma norma indica, es sin perjuicio de la facultad que le asiste al respectivo Concejo Municipal para formular la correspondiente denuncia en la misma situación descrita, tal como lo dispone el artículo 60, inciso cuarto, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

SÉPTIMO.- Que consta en autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, sobre ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66, 118, 119 y Nº 1 del inciso primero e inciso segundo del artículo 93, todos de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de este Tribunal, SE DECLARA:

Que las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3º; en el inciso primero del artículo 4º; en el inciso segundo del artículo 7º y en el inciso cuarto del artículo 11 del proyecto remitido a control de este Tribunal, son constitucionales.

Pronunciada, en lo que respecta a la segunda parte del inciso segundo del artículo 7º, que señala: “Para dicho efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior pondrá los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la 4

República, la que deberá efectuar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.”, con el voto en contra de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios, quienes estuvieron por declararla inconstitucional por estimar que las nuevas atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, resultan contrarias a la autonomía que asegura a las municipalidades el artículo 118 de la Constitución Política.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 696-06-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente (S) don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.